El suplico de la provisional es igual que el de la ejecución definitiva. Se pide que se despache ejecución sobre los bienes del demandado por los importes del principal, más el presupuesto de intereses y costas a resultas de liquidación. (el 30% del principal, normalmente). Si no conoces bienes puedes pedir mediante otrosí que se le requiera para que los manifieste, con los apercibimientos legales y que se le investiguen por el punto neutro judicial u oficina de averiguación patrimonial correspondiente (esto varía de unos sitios a otros) Ver art. 589 LEC.
Hola, lo primero, muchas gracias.
Lo más importante es el SUPLICO de esta demanda de ejecución PROVISIONAL. Desconozco los bienes que tiene el demandado, que ha sido condenado totalmente. Es decir, se ha estimado la demanda interpuesta por mí, los intereses procesales, los de demora y las costas.
Espero respuesta. Tened en cuenta que no es ejecución definitiva.
Gracias a todos