Hola a todos y de antemano gracias por atenderme, resulta que en una sentencia de primera instancia condenaron a mi cliente al pago del principal,intereses y costas.Contra esta sentencia interpuse recurso de apelación y estoy a la espera de traslado a la otra parte,mientras tanto la parte cotraria a iniciado la ejecución provisional y me han notificado auto de despacho de ejecuión. Vamos a consignar el principal y aquí es donde tengo mis dudas¿ tengo que consignar también los intereses y las costas?, porque yo creo que al no ser una sentencia firme no debo, además de que no se ha iniciado un proceso de tasación de costas, mi temor es que al no consignar todo puede ser que también me impongan las costas de la ejecución provisional(que el tema también es bastante confuso porque hay juriprudsencia que dice que no se impone si se consigna pero mi duda también es cual es el plazo para consignar si desde el auto despachando ejecuión o desde notificaciób de la sentencia no firme. En fin si alguien me puede ayudar , se lo agradezco porque me urge el tema y estoy un poco confusa. Gracias
Después de notificada la sentencia, se dispone de un plazo legal de 20 días para cumplir voluntariamente con el fallo. Si se ha despachado ejecución provisional y has consignado las cantidades reclamadas y los intereses legales dentro del término de 20 días no procederá la condena en costas por analogía con el art. 548. Ahora bien cabe hacer una puntualización, los intereses se deben consignar pues son fácilmente liquidables atendiendo a lo dispuesto en el fallo, si desde la presentación de la demanda, si desde la sentencia, etc, pero las costas judiciales no, en tanto que la resolución que se recurre no es firme y deben ser tasadas previamente.Salvo mejor opinión.Saludos.