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Ejecución provisional; restitución cantidades

4 Comentarios
 
Ejecución provisional; restitución cantidades
24/03/2017 18:01
Hola,

Asunto que perdimos en 1ª instancia. Recurrimos en apelación y el vencedor instó ejecución provisional en la que tras acordarse varios embargos logró cobrar el principal más costas e intereses.

No obstante, hemos obtenido ST favorable en segunda instancia y ahora, conforme art. 533 LEC, el actor debe restituir todas las cantidades percibidas a mi cliente, o sea:

a)El principal y los intereses abonados.

b) Las costas pagadas de la ejecución provisional.

c) Las costas de la 1ª instancia.

d) Y aquí viene mi cuestión: me imagino que también deberá restituir, en concepto de daños, los intereses legales de todas las cantidades abonadas por mi cliente hasta el reintegro efectivo del dinero pagado cierto? Y otra pregunta: puedo solicitar también que abonen las costas de la ejecución provisional ocasionadas a nuestro cliente (en este punto, no nos opusimos a la ejecución provisional, pero si presentamos varios escritos hasta que se archivó la ejecución provisional por el pago).

Gracias de antemano.
27/03/2017 12:10
e-p@sante
Hola, e-p@sante (aunque a estas alturas deberías ser e-m@estro). Lo que planteas tiene el siguiente encuadre:
1º. Principal, intereses y costas de la ejecución provisional son una cantidad exacta cuya exigencia es ejecutiva, como no podía ser de otra manera.
2º. Los daños y perjuicios se reclaman por la vía del artículo 712 y s.s., con lo que al menos provisionalmente tendrás que redactar una hoja con las partidas tasadas.
3º. El hecho de que haya habido un pronunciamiento en cuanto a costas en ejecución provisional significa que te opusiste a esa petición (probablemente por pago) haciendo uso del régimen general previsto para los ejecutivos. Pero solo tienes derecho a devolución, no a una nueva condena, pues el incidente quedó en la instancia, y por tanto genera un derecho a devolución y nada más, puesto que una condena en costas requiere de una resolución judicial que corone un procedimiento y que en este caso ya se dictó, sin que se pueda cambiar la misma, pero sí sus efectos.
27/03/2017 12:31
e-p@sante
Muchas gracias Juan Carlos... Cuánto más pasa el tiempo, cada vez tengo la sensación que sé menos cosas de este oficio "ilimitado"... De ahí que me considere un "pasante" permanente (jejeje). En mi caso, no hubo oposición expresa contra la ejecución provisional sino que no se pagó voluntariamente la deuda en el plazo de 20 días desde la notificación de la demanda ejecutiva y el ejecutante la cobró por medio de embargos. Una vez que se pagó toda la deuda se tasaron las costas de la ejecución provisional por parte del ejecutante, importe que ahora solicitaremos su devolución.

Estoy de acuerdo contigo que no tengo título que me habilite para solicitar una condena de costas de la ejecución provisional y que el art. 533 LEC habla expresamente de "...reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiere satisfecho" sin más. Pero para intentar solventar esa cuestión se me ocurrió incluirlo como una partida de daños y perjuicios porque el cliente ciertamente tuvo que abonar gastos de la ejecución provisional en concepto de honorarios de abogado y procurador propios y nos gustaría repercutirlos de alguna manera... aunque soy consciente que, procesalmente, es complicado esa repercusión.
27/03/2017 13:07
e-p@sante
Añado a mi anterior respuesta: el art. 539.2 LEC dice que: "...Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición..." de lo que se podría deducir que no es necesario un título expreso para su reclamación. A sensu contrari, por lo tanto, al ejecutado tampoco se le debería exigir un título habilitante para la tasación de costas en la ejecución provisional, no? Qué opinas?
27/03/2017 13:56
e-p@sante
Hola de nuevo, he localizado la siguiente sentencia que establece la posibilidad de solicitar el reembolso de las costas causadas al ejecutado...AP Pontevedra, sec. 6ª, S 17-10-2008, nº 565/2008, rec. 4268/2007: El motivo no podía prosperar. Hallándonos ante una demanda de ejecución provisional de una condena al pago de dinero, habida cuenta de que dicho pronunciamiento fue revocado totalmente por la sentencia dictada al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la misma, deviene de clara y evidente aplicación el art. 533 . 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 , a cuyo tenor, si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revocara totalmente, se sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que este hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado. Por consiguiente, no era necesaria la resolución expresa al respecto, por cuanto se trata de obligación impuesta por la norma; la obligación de reintegro del ejecutante ha de comprender, lógicamente, no solamente las costas que el ejecutado hubiere satisfecho, sino también aquellas que correspondan a la intervención del ejecutado en la ejecución sobreseída y los gastos originados por la formalización y comisión del aval (que no consta que hubiere sido rechazado por el órgano jurisdiccional), tienen cobertura en el derecho del ejecutado a la indemnización de los daños y perjuicios que la ejecución le hubiere ocasionado"
Creo que hay luz....