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Ejecucion provisional que pasa a definitiva

5 Comentarios
 
Ejecucion provisional que pasa a definitiva
16/02/2010 13:01
En un juicio por desahucio y reclamación de cantidad, la ejecución ha pasado a ser definitiva. La demanda de ejecución provisional era por una cantidad que ha quedado desfasada puesto que áun no se ha conseguido el desalojo del inquilino. Una vez ocurrido ésto, ¿cómo se puede pedir al Juzgado que la ejecución se actualice a la deuda real para que los embargos que se pidan sean efectivos? Gracias y un saludo.
perfil Jan
17/02/2010 13:24
Hola MACF. Por favor, responde a las siguientes preguntas:

1º) ¿ Acumulaste resolucíón de contrato y reclamación de rentas?.

2º) ¿ Te fue admitida la ejecución provisional de una parte de las rentas?.

3º) ¿ Porqué NO se llevó a cabo la ejecución?.

4º) ?La sentencia que ha puesto fin al proceso es firme?.

Un saludo
17/02/2010 18:29
1.-Si
2.-Hubo ejecución provisional porque la parte condenada apeló sin pagar ni garantizar las rentas debidas, el juzgado no admitió el recurso de apelación, el recurrio en queja y la audiencia desestimó la queja, en consecuencia, ahora se ha pasado de ejecución provisional a definitiva.
3.-La ejecución, no se llevó a cabo porque, el lanzamiento una vez se suspendió por culpa del Juzgado y otra vez apareció un tercer ocupante que entregó una fotocopia de un contrato. Se suspende el lanzamiento, la parte condenada solicita la comparecencia del art. 675 y nosotros el desahucio. Ahora se ha señalado de nuevo el deshaucio.
4.-Ahora la sentencia es firme pero desde que se presenta la demanda de ejecución provisional hasta ahora hay una diferencia de deuda de 104.000 a 260.000 euros.

De momento, en la ejecución provisional no se ha embargado nada y quiero ahora que se embargue por la cantidad correcta. Gracias.
perfil Jan
18/02/2010 13:20
Hola MACF. En mi opinión tienes 2 posibilidades:

1º) Presentar demanda de ejecución de sentencia firme. En ella reclamarás, si lo pusiste en la demanda, las rentas que se devangaran hasta el efectivo lanzamiento del arrendatario y puedes intentar el embargo de bienes suficientes (art 700 LEC),al menos para cubrir las costas y los posibles desperfectos en la vivienda .

2º) Si NO te admiten lo anterior o el demandado-ejecutado se OPONE y se lo admiten, tendrás que interponer el declarativo correspondiente para reclamar las rentas desde la sentencia hasta el efectivo lanzamiento.

Salvo mejor criterio.

Un saludo
18/02/2010 17:12
Voy a intentar hacer otra cosa que es, que una vez se haya efectuado el lanzamiento, presentar un escrito diciendo que la demanda de ejecución a la fecha es por importe de la cantidad que sea y pedir embargo de bienes, espero que el Juzgado lo admita y si no, lo admiten veré las otras dos opciones. Gracias Jan.
perfil Jan
18/02/2010 18:18
Hola MACF. Si, es otra opción. Espero que te salga bien. Ya me dirás algo.

Un saludo