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Ejecución provisional. Inquilinos en situación de precario.

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
06/02/2020 11:22
Malagarpg
Y perros, espero que no te hagan llamar a la perrera municipal.

Hay gente que se va, no están en casa, y dejan un par de perros fieros. Llévate unos filetes.
05/02/2020 18:47
LuisArgento
Muy buenas. Pues tenemos fecha, si, en una semana es el lanzamiento. Y ni amago de abandonar la casa. Ahora mismo luces encendida, cortinas, etc.
No sé si tendrán alguna sorpresa para el día del desahucio... ni de qué les serviría.
La abogad@ "compañer@" ni llama , ni coge y si coge es para vacilar. Ya no le quedan más recursos en la LEC para presentar.

Así que nada, preparados para lo peor, porque según fuentes, además de no irse, han metido a más familiares a vivir con ellos.
18/12/2019 15:45
Malagarpg
Hola :

Buenas tardes, entré por recomendación de Hoplon a este hilo

¿Alguna novedad? ¿Ya hay fecha de lanzamiento?
En vista del afecto desarrollado por el LAJ espero que no sea par muy tarde

Gracias!
26/10/2019 19:50
Malagarpg
Enhorabuena Malgarpg, por fin se ha encauzado la cosa. Me alegro.

Y gracias por la bbq virtual.
26/10/2019 09:11
Malagarpg
Bueno, me alegro. La verdad es que algunos procedimientos no se terminan de entender, pero no te creas que eres la única: ayer mismo un compañero me hizo una consulta y en definitiva era una "flipada" del juzgado. Lo que pasa es que lo vamos a arreglar notificando por edictos. En fin: lo normal que de cuando en cuando (no la mayoria de las veces) pasa en esta profesion.
25/10/2019 19:48
Malagarpg
Hola familia. No quería ni aparecer por aquí para no gafar nada. Pero parece que esto tiene ya los días contados.
Sentencia firme. Presentó recurso fuera de plazo y además no acreditó tener satisfechas las rentas ni el depósito judicial para recurrir.
Por supuesto el juzgado sigue sin poner la fecha de lanzamiento... ni idea de porqué motivo.
Pero entiendo que será inminente. He pedido ejecución de sentencia y seguimos a la espera.
Saludos. Ya os contaré el desenlace. Estáis todos invitados a una bbq en la casa para celebrarlo!!!!
26/09/2019 20:09
Malagarpg
Hola:
¿Alguna novedad en el caso?
Ya han pasado algunos días para que notifiquen algo
Saludos!
12/09/2019 17:37
Malagarpg
Hola de Nuevo, Malagarpg

No se si te servirá, y no es que guste mucho publicar pistas que puedan orientar a la parte contraria en un sitio público, pero creo que AAP M 375/2018, Sección 10ª, de 24 de Enero de 2018, Apelación Rec. nº 902/2017, Id Cendoj: 28079370102018200033 te viene que ni "pintao":

"Sentado lo anterior, es de poner de relieve que el punto nuclear de la temática litigiosa gira en torno a la aplicación de la regla o apartado 4 del artículo 549 del citado texto procesal, in concreto, si la salvedad disciplinada en dicho apartado en orden al plazo de espera legal del artículo 548 se circunscribe a la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago o cantidades debidas o expiración legal o contractual del plazo stricto sensu, esto es, en lo que concierne al desahucio, o comprende asimismo las cantidades adeudadas; interrogante que ha de ser contestado acordemente con la resolución recurrida, en cuanto que, sobre ser esa la exégesis que se colige inequívocamente de la dicción literal del art. 459, al aludirse a la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago y demás supraindicadas guardándose un mutismo absoluto sobre las rentas debidas y demás cantidades adeudadas. El precepto invocado como transgredido tan sólo exceptúa en orden al plazo de espera legal a los casos que excepciona, por una parte, y la previsión legal se reconduce al lanzamiento y a la peculiaridad reflejada en el apartado 3 del propio artículo 549, por otra, de lo que ha de seguirse que en manera alguna se ha vulnerado el artículo549 de la Ley Procesal civil .
En absoluto entronca con la temática planteada que en el Decreto de 17/3/2017 se advirtiese al demandado que, de no realizar ninguna actuación de oposición o pago de las rentas adeudadas, se procediese al archivo del juicio de desahucio y a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, por lo que, al tratarse de materia absolutamente ajena al plazo legal de espera, carece de toda virtualidad su alegación, por lo que el artículo 440-3 no ha podido infringirse, al igual que está desprovisto de todo relieve que en el Decreto de 28/6/2017 , en que se acordó el archivo del juicio de desahucio, se indicase que bastaba, para instar el despacho de ejecución, con la mera solicitud, ya que ninguna irregularidad se ha producido con esa información atemperada a Derecho, ya que lo realmente enjundioso es que no se respetó lo prevenido en el artículo 548 de la LEC y, particularmente, si había transcurrido el plazo de 20 días con posterioridad a aquel en que la resolución de condena devino firme, siendo así que en la resolución recurrida se fundamentó que la resolución de 28/6/2017 no había sido notificada a D. Doroteo , lo que no se cuestiona en el recurso, por lo que ésta ha de claudica necesariamente."

Aunque como te dice Hoplon, con mencionar la existencia del citado 549.4 LEC que es mas claro que agua, y que es poco entendible que no lo haya aplicado.

Ya nos contarás, y suerte!!
11/09/2019 17:50
Malagarpg
Ante todo, recuerda que no se le admiten recursos si no está al corriente de las rentas.

Art. 526 LEC; A veces el arrendatario se opone alegando al segunda causa del art. 528 LEC: dificultad de restaurar la situación si la sentencia apelada fuese revocada; por ejemplo, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de 5 de Octubre de 2006, que no te conviene.

Pero esto se soluciona prestando caución el arrendador.

A tu favor: argumenta el evidente perjuicio que te causa la demora.

En un artículo del Letrado D. Joaquim Marti he encontrado citada la St. del Juzgado 43 de Barcelona, Autos de Ejecución Provisional 290/02, que resuelve a favor de tu postura. En otro artículo de Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN. Magistrada de la Sección 8ª
de la Audiencia Provincial de Cádiz, he encontrado citada la ST. de la AP de Baleares de 20 de mayo de 2002 a favor de tu posición.
11/09/2019 17:08
Malagarpg
Estoy liado con el recurso de Reposición , lo tengo ya de hecho terminado.
Pero se me ocurre incluir a modo ilustrativo, una sentencia que recoja, que efectivamente en materia de desahucios puede (o debe) darse el lanzamiento sin que haya firmeza en la sentencia.

Conocéis por casualidad alguna?

Un saludo a todos.
11/09/2019 13:49
Malagarpg
Si Esteban, ya lo dijo Sir Arthur Wellesley, Lord Wellington: "España es el único lugar del mundo donde dos y dos no suman cuatro".
11/09/2019 10:42
Malagarpg
Buenas de nuevo a todos (por decir algo, visto lo visto)

Vivir para ver, resulta que una de las poquísimas excepciones a la regla de los 20 días va y te dice que no procede por no ser firme, ¿Pero esta gente de donde sale? Casi mejor que se hubiera quedado de vacaciones.
Por no hablar de que en virtud del art. 549.3 no eras tu quien debería de haber solicitado nada, ya que al pedirlo con la demanda sería el propio LAJ el que debiera diligenciar tanto el lanzamiento como fijar fecha para ello, que lo describe bien claro el párrafo.

Ya nos tendrás al tanto de las aventuras y desventuras de la Justicia a la española
Por cierto pido disculpas al moderador/administrador o quien sea, no sabía que no se podían poner datos de contacto en el foro.
Un Saludo
10/09/2019 18:11
Malagarpg
Estas cosas que comentas me ponen enfermo; haz el escrito, no te queda otra.

Estoy tan indignado como tu, así que he ido a copiar (y pegar) los artículos que estimo aplicables:

LEC:

Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones judiciales y arbitrales.

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

Artículo 549 (...)
... 4: El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.
10/09/2019 13:39
Malagarpg
Os lo dije. Spain is diferente.
Contesta la secretaria judicial. "no a lugar fijar fecha de lanzamiento porque la sentencia no es firme".

No se entera de nada. Le salió a la pobrecita la plaza en los tapones de la coca cola.

No sé ni para que estudié derecho. Estaría ahora forrado montando aires acondicionados y mucho menos estresado. E igualmente con la casa ocupada.

Haré un recurso de reposición diciendole lo g********* que es. Esta psrte me encanta, aunque eso si, solo sirve para que la fecha ya seguro no la fije en la vida.
10/09/2019 10:28
Malagarpg
Paciencia, es lo que toca: las cosas de palacio van despacio.
10/09/2019 09:57
Malagarpg
Gracias a todos.
El martes pasado hice caso a Hoplon, y solicité fecha de lanzamiento. (Simple solicitud para que se fije fecha de lanzamiento tal y como dice el artículo 549 LEC; NO EJECUCION propiamente dicha).
Todavía no hay respuesta, parece que se están alargando los días de playa para algunos.
Os voy informando. Esto se está haciendo interminable....
Saludos y gracias de nuevo
04/09/2019 18:06
Malagarpg
Hola de nuevo!!

Menuda faena!, comparto la opinión de los compañeros, como dice leonjbr, la fecha de lanzamiento y de vista debería de haberse fjiado en el Decreto por el que se tiene por admitida la demanda. Y posteriormente en el la diligencia de ordenación por la que se tiene por opuesto y contestada la demanda, ahí se suspendería el lanzamiento, se fija la vista y nuevamente se señala una fecha de lanzamiento posterior a la vista.
También puede ser que sea lo que nos dice que esté saturado el SCNE, aunque yo creo que por lo menos algo le hubieran dicho desde el mismo al preguntar al respecto.
Ah y lo de agosto inhábil... que cae en favor del inquilino en este caso aunque luego se sume al montante de la ejecución, pero es una situación agobiante para el propietario e injusta pues se ve privado de la propiedad durante todo un mes.
Coincido con la opinión de Hoplon, pida la ejecución ya, no espere pues son días que le está dando de gratis, sino habrá de esperar firmeza de sentencia y después pedir señalamiento, por lo que le darán aún mas tarde lanzamiento. Además no se pueden oponer a la ejecución provisional aduciendo que es irreparable pues lo que tienen que hacer es abandonar el inmueble por impago de rentas, tal y como dictó el Juez en su momento.

Si haces el favor de escribir a *, y te cuento de un caso parecido
Un Saludo
03/09/2019 11:26
Malagarpg
Yo opino, salvo mejor criterio, que puede pedir el lanzamiento ya, sin esperar ni recursos ni nada.

art. 549 LEC

2. Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Secretario judicial o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.

3. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.

4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.
03/09/2019 09:44
Malagarpg
La fecha de lanzamiento debería haberse señalado en el auto mediante el que se admite la demanda. Lo que probablemente ha ocurrido no es (ni mucho menos) que el secretario se haya confundido, sino que el secretario ha remitido oficio al SCNE para que fije fecha de lanzamiento (lo cual es correcto) y el SCNE o se ha dormido o está saturado (casi seguro que lo segundo) y todo está un poco en el limbo.
En cuanto recurran solicite ejecucion provisional.
02/09/2019 22:30
Malagarpg
Entiendo que es un error del secretario judicial, que viene arrastrándose desde que se interpone la demanda.
Porque en el mismo escrito de demanda ya se solicita que se ponga fecha de lanzamiento.
Y en la sentencia también debería venir fijada no?