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Ejecución provisional. Inquilinos en situación de precario.

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
02/09/2019 22:21
leonjbr
Hola León!!
Mi abogado soy yo mismo. Por ahora no me han notificado nada y el prpcurador tampoco me ha avisado de que haya llegado nada nuevo...
Me imagino que será porque ha pillado agosto por medio no?
Se ha comido un mes mas en la casita por la cara.

Ahora estoy esperando el recurso de la parte contraria como agua de mayo, para inmediatamente pedir ejecución provisional.

Pero si que es raro que una sentencia de desahucio no venga con fecha de lanzamiento
02/09/2019 10:53
Malagarpg
Ya, pero lo mas seguro es que el Servicio de Notificaciones ya haya dicho que fecha va a determinar para el lanzamiento. Pregunte a su abogado.
02/09/2019 09:57
Estebansb
Buenas Estebansb,
NO va con justicia gratuita.
SI, solicité en el escrito de demanda fecha de lanzamiento; PERO ni en el escrito de admisión de la demanda ni en la sentencia viene fijada fecha de lanzamiento.
En el fallo dice: condena a la parte demandada a dejar libre y expedita la vivienda..... bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legal que se determine por el Servicio de Notificaciones y Embargos de Malaga.

Pero no dice una fecha exacta como tal....

Saludos
26/08/2019 19:42
Malagarpg
Hola Malagarpg, me suena un poco tu situación, así que antes de responderte, unas preguntillas:

- Veo que tienes ya la sentencia de desahucio, pero deduzco que no es firme por lo que escribes, ¿en la misma sentencia no te pone fecha de lanzamiento?
- ¿Pediste el lanzamiento en la demanda en el otrosí? (art. 437.3 con 440.3LEC)
- ¿Tenías fijada fecha de lanzamiento en el decreto de admisión de la demanda?
- Tus contrarios, la inquilina ¿Solicitó Justicia Gratuita?
- ¿Que ponía en el la diligencia de ordenación en la que tenía por opuesto a la demanda, se suspendía en lanzamiento y se confirmaba la fecha de la vista? En teoría, según el art 440.4 último parrafo LEC "Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora exactas para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista"
Coincido con los dos compañeros en que para recurrir el lanzamiento tiene que pagar todas las rentas, y que no se servirá de nada tener Justicia Gratuita pues eso no le exime de abonarlas.
Lo que sí pueden hacer no lo voy a poner aquí porque ya sería la leche dar pistas que alarguen el proceso.
Pero puede vd instar la ejecución provisional, pues al amparo del art. 549.4 LEC, no hay que esperar a la firmeza de la sentencia para ello.
¿Podría proporcionar un email aunque fuera temporal para contactar?
Un Saludo
19/08/2019 09:15
Malagarpg
Coincido plenamente con Leonjbr.

Tiene una sentencia de desahucio a su favor, inste la ejecución: en ningún caso les permitirán quedarse aunque recurran (salvo opinión fundada en mejor Derecho).

Artículo 449 LEC:

«1.- En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.»

La penalización por retraso en la entrega pídala una vez realizado el lanzamiento, en ejecución de sentencia.
14/08/2019 09:17
Malagarpg
Yo personalmente creo que lo mejor es pedir ejecucion provisional, pero no lo he hecho nunca en estos casos porque no me ha hecho falta. La verdad es que no puede orientarte mas porque como te digo nunca me ha pasado este caso.
Ejecución provisional. inquilinos en situación de precario.
13/08/2019 18:05
Hola a todos. Que tal estáis? Ahí os dejo una duda.

RECOGIDO EN SENTENCIA.
Contrato de arrendamiento EXTINGUIDO;
inquilinos EN SITUACIÓN DE PRECARIO desde hace 9 meses, condenando al pago de una cláusula penal que asciende ya a "mucho dinero".

La inquilina y su abogada (la iluminati) quieren recurrir.... y además sin irse todavía de la casa, con lo que ello implica----riesgo y temeridad de seguir ampliando infinitamente la cantidad de indemnizacion de la cláusula penal por no abandonar la casa----

¿Se puede pedir en estos casos EJECUCIÓN PROVISIONAL?
¿suele concederse?
¿LO RECOMENDAIS?
¿O mejor seguir esperando a que el recurso salga en 2 años?
Ni inquilina ni abogada entran en razón. Y son muy cabezonas. Les falta pedir el título de la casa por USUCAPION. Es terrible.
ya me da hasta pena porque esto se va a ir a los 30 mil euros absurdamente.....
Se intenta por las buenas negociar desde el primer dia que se puso la demanda pero no entran em razón. Que no hay mas cera que la que arde. Se tiene que ir si o si y obviamente pagar....
¿que me recomendais? Pido ejecución provisional? O esperar?
Un saludos y disculpad por el tocho, necesitaba poneros en situacion.