En civil hay que esperar 20 días desde que la Sentencia fue firme para presentar la correspondiente demanda de ejecución. El tiempo que puede tardarse en acordar un embargo depende de muchas circunstancias.
Si la sentencia fuese de condena dineraria, el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio, cuando entienda que dichas actuaciones causarán una situación absolutamente imposible de restaurar o de compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños y perjuicios. Asímismo la oposición podrá estar fundada en el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificarse documentalmente.