Se me plantea si en una tasación de costas cabe la ejecución provisional. El contrario ha impugnado dicha tasación por excesiva y ahora nos dan traslado para manifestar si aceptamos o no la reducción de honorarios. Pero, ¿cabe la posibilidad de pedir la ejecución provisional? Por lo que yo veo no es posible, porque no se ajusta a lo dispuesto por el art. 526 y ss. LEC, solo tengo la tasación practicada por el secretario y tampoco hay un recurso de apelación pendiente de resolver. Me gustaría alguna opinión más para confirmar esto. Gracias.
El título que permite la ejecución de las costas es el Auto aprobatorio de las mismas, por lo que deberás esperar a que se resuelva la impugnación por el Colegio de Abogados y luego esperar los 20 días preceptivos para instar la ejecución.