Buenas
Tengo mi primera ejecución provisional (mi primer asunto que derivó en mi primera apelación) y si llevaba varios días sin dormir, lo que me han notificado hoy me hace pensar si sirvo para esto. Os suplico ayuda:
Nosotros que somos la demandada recurrimos en apelacion la sentencia que nos condenaba a pagar una serie de cantidades que mantenemos que no nos corresponde pagar. La sentencia de instancia nos condenaba a pagar además intereses y costas.
Recurrimos en apelación y antes de resolver la demandante instó ejecución provisional. Hace apenas una semana la audiencia ha estimado paracialmente nuestro recurso, por lo que nos correspondería abonar la mitad de lo que pide. Aún no es firme
Pero hoy nos ha llegado el auto que resuelve el recurso contra la ejecución provisional acordando seguir adelante con la ejecución despachada...(el importe total) y contra el mismo no cabe recurso. ¿que puedo hacer?
me refiero a que no cabe recurso contra el auo que desestima nuestra oposición a la ejecución provisional, que se instó en primera instancia.
Cuando el juzgado lo ha resuelto ya existía la sentencia de apelación, pero no la debe conocer.
Pide un testimonio de la sentencia de la Audiencia (pues suele demorar un mes en llegar al Juzgado de procedencia) y grápalo a una boleta de ingreso judicial de la mitad de la cantidad a que ha sido condenado tu cliente en la sentencia de Instancia, en base al artículo 533.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que corto y pego:
"2. Si la revocación de la sentencia fuese parcial, sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción, el tipo del interés legal del dinero".
Trata del caso en que se haya pagado la totalidad de la condena en el curso de la ejecución provisional; pero te vale para esta actuación procesal, pues es el mismo fundamento y tiene el mismo resultado.
En el suplico de tu escrito solicita que el Sr. Secretario dicte decreto en los términos del artículo 570 LEC, ya que no estás recurriendo lo irrecurrible, sino acreditando el pago. Cuando hay un Tribunal con poder de revocación, lo que se ejecuta en realidad es la sentencia de ese tribunal, aunque ésta ratifique la de instancia y se deduzca interés desde que fuera dictada la primera. Por tanto, cumple la de la Audiencia y no estarás obligado a más.
Y eso es todo. No te quedes sin dormir; este un asuntejo de nada. Seguro que vales para el oficio.