Hola a todos, vereís he heredado un asunto de un compañero en el que después de perder en 1ª Instancia, la parte contraria ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia y en base a ello, el Juzgado me requiere para que en 10 dias manifieste relacionadamente bienes y derechos para cubrir la cantidad de la ejecución, de acuerdo con lo establecido en el 589.1 de la LEC. En principio me han "soplado"que no tenía pq contestar al requerimiento del Juzgado para decirle que me puede embargar, que debe encargarse el contrario de averiguar esos bienes susceptibles de embargo.
Por otra parte, otro compañero me ha dicho que si debo cumplir con ese requerimiento del Juzgado, pq sino se me pueden aplicar las sanciones del 589.2y 3....La verdad es que no se que pensar pq leído el articulado, en la parte dispositiva del auto,no me apercibe de probables sanciones en caso de no cumplir, pero es el Juzgado el que me requiere y no quiero meterme en ningún lio por este asunto, así que por favor ruego que alguien más docto en derecho me ayude y me responda si realmente existe o no obligación de cumplir con este requerimiento en este caso (reclamación ec.)Gracias.
Hola nebur245, Tu pregunta pienso que es muy interesante, puesto que legalmente y tal y como indica el art. 589.2, en el requerimiento del Juzgado se debe incluir las sanciones que por tu incumplimiento se podrían imponer, y como no has sido apercibido en ese sentido no se podrán imponer sanciones, salvo que nuevamente seas requerido y en el segundo requerimiento se hagan constar los apercibimientos a que se refiere el art. anteriormente dicho. Ahora bien, una vez explicado lo que debería ser, pasamos a lo que en la practica realmente es. Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2000, aún no he visto que en algún Juzgado hayan impuesto una multa o cuyalquier otra sanción por el incumplimiento de las obligaciones que el art. 589.2, impone al ejecutado, ojo digo que no lo conozco, no que no se haya impuesto, (supongo que habá algún caso, pero no es lo habitual), sino que por regla general, no contestando el ejecutado al requerimiento se suele proceder a la investigación de su patrimonio, como regula el art. 590. Ahora, conocida la practica habitual queda en tus manos la decisión de si contestas o no.
Muchísimas gracias por tu detallada respuesta gestor, la verdad es que viene a confirmar mis temores, ya que esas son las dos posiciones de las que me habían informado, por un lado el tema de que si el juzgado requiere personalmente a mi cliente y la apercibe de las sanciones, en principio podrían sancionarlo por no aportar esos bienes y por otro lado el tema de la práctica procesal en la que todos los abogados con más experiencia coincidís en que no habéis visto sanción alguna por la materia.
Así que creo que lo que haré será poner toda la información que me has facilitado en manos del cliente y cuando le requieran personalmente para aportar la relación de biens, que sea él quien decida que quiere hacer. Muchas gracias de nuevo por tu amabilidad y precisión al contestar.
Hay asesinos que no son condenados nunca, porque no les pillan.
Hay otros a los que no se les condena, por defectos de procedimiento.
Hay leyes que a veces no se cumplen, por negligencia, dejadez o comodidad.
Si yo fuera el juez y no contestaras al requerimiento, te aplicaría el peso de la ley, eso sí, en su grado mínimo, salvo agravantes.
Y ¿por qué no cumplir con la ley?
Por cierto, en la respuesta del compañero, me sorprende lo rotundo que dice una cosa es lo que debe ser y otra lo que es, cuando luego matiza que es lo que él conoce. Tal subjetivismo me sorprende. Como dría Platón, prefiero no confiar en un juez soñoliento (me refiero a arriesgarme a que me aplique el peso de la ley, como le corresponde).
Apreciado sobradillo:Creo que mi pregunta es bastante clara "por favor ruego que alguien más docto en derecho me ayude y me responda si realmente existe o no obligación de cumplir con este requerimiento en este caso (reclamación ec.)Gracias."
Es una pregunta sobre si existe esa O o no pq la Ley la aplican los jueces y son ellos los que en la practica diaria no utilizan esta posiblidad.
No entiendo que te sorprende de la respuesta tan precisa que me da el gestor, yo le pregunto y el responde lo que sabe que pasa y lo que debería pasar, pero insisto, no es el abogado el que aplica esta norma ya que es facultad unilateral del Juez notificar debidamente y sancionar o no en caso de incumplimiento....
En cuanto al pq no cumplir la Ley, si alguien tiene escasos medios para vivir y le requieren para que diga que es lo que tiene para que se lo puedan quitar, entiendo que es lógico que no conteste y que sea el contrario quien se encargue por los medios que tb le da la ley de averiguar los bienes de los que dispone el contrario.
De todas maneras ten claro que en caso de incumplimiento de medidas judiciales, es el juez el que debe actuar y es contra esa actitud (la del juez sino sanciona) contra la que te debes sentir molesto, no contra los que utilizamos el marco de la Ley para velar sp por los intereses de nuestros clientes y en el caso de el gestor por los intereses de un compañero novel.
Tampoco me parece lógico que te refieras a ASESINOS, cuando de lo que se habla es de una medida provisional de la LEC, creo que es desproporcionado.
De todas maneras, has abierto una línea de debate que no creía que mi pregunta pudiera generar, así que muchas gracias por tu respuesta....saludos