Si reúne los requisitos del art. 573 LEC sí, es decir, no sólo basta con la escritura pública, sino que es necesario, además el requerimiento previo al deudor en el domicilio fijado a efectos de notificaciones y la certificación emitida por Notario donde conste la cantidad resultante de aplicar lo convenido en el documento de préstamo.
Salvo mejor opinión fundada en Derecho