Vamos a ver. Aquí se suscita una discusión doctrinal. Hay sentencias que reconocen un período de 15 años para poder reclamar estos importes con sus actualizaciones pero también hay un artículo en el Código Civil que sólo te permitiría reclamar tan solo los últimos cinco años actualizados conforme al IPC y por medio de la ejecución de título judicial que es el término actualizado de la demanda ejecutiva. Espero haberte sido útil. Atentamente
Tengon una sentencia de separación desde el año 1.990 en la que mi marido debía pagar 30.000 ptas como alimentos a mi hija. Nunca me ha pagado nada. ¿Puedo presentar una demanda ejecutiva y reclamar la deuda desde el principio? o he de recurrir a otro procedimiento?