Hola a todos, tengo un cliente al que asistí de oficio, drogadicto, y condenado recientemente por robo con intimidación en una tienda, por lo que sufrió prisión preventiva y sigue en prisión.
La cuestión es que el juzgado de lo penal ha dictado una providencia incoando la ejecutoria, solicitando también a la carcel que remitan las preventivas para liquidar la condena, y también, y esta es mi duda:
REQUIRIENDO al penado para que en 15 días abone la indemnización de 1000 €. fijada en la sentencia con apercibimiento de proceder por la vía de apremio si no paga.
Nunca me habían requerido tan pronto para el pago de la indemnización y además con apercibimiento de embargo, (solo hace 20 días más o menos que se dictó de la sentencia).
Si acaba de ingresar en prisión, ¿no habría que esperar y dar un tiempo a este hombre? Si la Ley General Penitenciaria permite que la indemnización se abone por el reo durante el 1º y 2º grado de condena e incluso a plazos, para poder acceder al 3º grado, a qué viene tanta prisa? ¿qué puedo contestar al juzgado?
Si la condena es firme, ¿para que esperar? Y más si está localizado
Otra cosa distinta, pero muy distinta, es que en el orden penitenciario se tenga en cuenta el esfuerzo que haga para satisfacer la RC a la hora de conceder o no los beneficios penitenciarios.
Al Juzgado le puedes contestar que ahora no tiene, pero cuando pueda irá pagando. Y a efectos de mostrar la buena voluntad, si se puede ir ingresando algo cada mes, mejor. Aunque sea una cantidad simbólica (20 o 30 €). Es más apreciable un esfuerzo mensual de 30 € que un sólo ingreso anual de 360.
Gracias Jar1970, harñe lo que me comentas, diré al Juzgado que no tiene un duro (que es la verdad) y que irá pagando como pueda. Creo al quedarse la madre viuda, hace unos años, se realizó la partición hereditaria, por lo que la titularidad del piso está a nombre de madre e hijo.
Supongo que el juzgado no hará la guarrada de embargar en lugar de darle plazo para el pago de los 1M euros.