Caso: multa por infracción urbanística. Recurso de alzada. Pasados tres meses de silencio y los seis para el contencioso administrativo sin presentarlo, ¿puede la administración autonómica ejecutar la multa por firmeza del acto? ´¿Puede ejecutar sin previamente cumplir su obligación de resolver? En definitiva, puede el ciudadano ahorrarse los costes del recurso judicial hasta que la administración resuelva su recurso de alzada?