Disconforme contigo Princeps.- Puede ejecutar la cantidad que quiera (2.000) siempre que esté dentro de lo reconocido en el título (hasta 2.500) para ahorrarse los gastos de abogado y procurador, si bien pierde el derecho a ejecutar lo que que deje de ejecutar (500). Y entiendo que no debe considerarse la cantidad presupuestada para intereses a sumar al principal como límite dentro de los 2.000, pues imagina que la deuda fuera en lugar de 2.000 de 1.500: entonces la cantidad presupuestada sería de 450, sumando un total de 1950 (dentro del límite que no requiere abogado)... e imagina que el deudor tarda tanto en pagar que al final los intereses superan con creces esos 450... se paralizaría la ejecución al cobrar 2.000? Está claro que no.
El Decreto que finaliza el procedimiento monitorio es el título judicial (517.9 LEC) que te permite despachar la ejecución, y se entiende que en el procedimiento monitorio se requirió de pago por la cantidad de 2.500 euros, por lo cual deberás presentar la demanda ejecutiva por ese importe, con abogado y procurador.
En cuanto a los intereses, en el proceso monitorio podías haber sumado las cantidades devengadas desde que se generó la deuda hasta la interposición del monitorio, pero en este caso, como se entrevee que no lo has hecho así, solo podrás despachar la ejecución por el principal, más la cantidad presupuestada en costas que suele ser el 30% del principal, más los intereses de demora (interés legal elevado en 2 puntos) Saludos.
Inicié un Monitorio reclamando 2.500 €, sin Abogado ni Procurador.
Han pasado más de 20 días desde el Requerimiento de pago sin que el deudor haya realizado manifestación alguna ni haya procedido al abono de la deuda.
El Juzgado ha dictado el correspondiente Decreto, acordando el archivo del Monitorio y dándome traslado a fin de que presente demanda de ejecución.
Como la deuda es de dudoso cobro y no quiero tener más gastos contratando Abogado y Procurador, pregunto:
1.- ¿Puedo presentar demanda de ejecución por 2.000 € de principal, más intereses (sin calcular) sin la asistencia de Abogado y Procurador?.
2.- La ley lo permite hasta la cuantía de 2.000 €, pero ¿deben incluirse los intereses en dicha suma?.
Gracias de antemano por vuestras respuestas.