Ante todo decir que no soy abogado ni licenciado en derecho, pero presenté una demanda de monitorio sin abogado ni procurador por un importe que me debe un cliente, y gané la demanda al no responder ni oponerse el demandado.
Ahora estoy en fase de Ejecución, y por averiguación patrimonial he conseguido saber que el demandante:
· Tiene 0 euros en los bancos.
· Hizo una compensación a hacienda de más de 2.500€ por modelo 303, ejercicio 2009, periodo 1T.
· La empresa causó baja en actividades económicas el año pasado.
· La empresa es titular de 5 VEHÍCULOS.
Ahora estoy en un punto en el que no sé muy bien por donde seguir, y mis preguntas son:
· Puedo hacer algo con el importe de la compensación a hacienda, o después de un año ya nada.
· ¿Puedo solicitar el embargo de los vehículos? Si embargan los vehículos, que pasa con ellos? Los seguirá teniendo mi cliente? Se los quedará el juzgado? Los subastaran? Me los darán a mi?
· ¿Hay manera de saber que tipo de vehículo es cada uno? Turismo, furgoneta, camión...
Saludos y gracias por adelantado si hay respuestas!
Yo estoy en un momento similar, tengo que instar la ejecución del monitorio y seguramente ya se han encargado de no tener propiedades etc, pero demando a una empresa editorial que esta en activo y publicar libros así que esto tendrà un valor, no?
voy a contratar abogado y procurador por que la cantidad es superior a los 900 € pero me preocupa que si la cosa no sale bien tenga que pagar yo los gastos del proceso ya que las empresas que se dedican a no pagar se las saben todas y al final parece que el sistema judicial esté a su favor!
Espero que te haya ido todo bien y que desees compartirlo con nosotros para animarnos a seguir.
Pues finalmente pude inscribir un embargo de uno de los vehículos en el Registro de Bienes Muebles.
Es un proceso muy largo y se tienen que hacer muchas gestiones, con lo que a la práctica no tiene sentido a nivel económico, puesto que es más costosa la reclamación que la deuda en sí, con lo cual solo nos queda seguir adelante si lo queremos hacer por motivos personales, por si no nos gusta que nos pisoteen.
La justicia funciona fatal, en todos los ámbitos y sentidos. Esto es lo que piensa la sociedad, aunque jueces y fiscales no tienen esta "percepción".
Hola buenos días:
Una vez solicitada la certificación de cargas, si el vehículo te interesara por no tener cargas, ni reserva de dominio a favor de una financiera, tienes que pedir: 1) La entrega directa del vehículo (remoción) por el art. 634 de la LEC y el nombramiento de depositario (persona que designes con todos los datos) 2) Si no te acordaran la entrega directa, tendrás que pedir el precinto del vehículo y puesta a disposición del depostiaro.
Un saludo