Me gustaría saber cómo se ejecuta una sentencia en un proceso de alimentos. ¿La sentencia es por defecto ejecutoria? ¿Necesito algún tipo de sello del tribunal que certifique que la sentencia se puede ejecutar?
En Francia, es preciso que el demandante notifique primero la sentencia al demandado y, una vez hecho, acuda al tribunal para probar que le ha notificado la sentencia y que ha pasado el plazo para interponer recurso. Cuando el tribunal verifica esto, pone un sello "ejecutorio", en virtud del cual la sentencia ya es ejecutoria.
Me da la sensación de que en España esto no existe. La sentencia es por defecto ejecutoria y la demanda de ejecución forzosa solo cabe si el demandado no cumple con las obligaciones que le impone dicha sentencia (pensión, residencia, etc.)? ¿Pordrían decirme si estoy en lo cierto?