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ejecución letra de cambio

2 Comentarios
 
27/05/2013 09:30
Si la letra de cambio no se pasó en su día al cobro no podrás ejecutar el título y tendrás que ir a un declarativo.
24/05/2013 18:27
Una letra de cambio es un titulo ejecutivo. Solamente cabe oposicion por aquellos supuestos previstos en el artículo 67 de la ley cambiaria y del cheque, por lo tanto yo iría a un cambiario.
Ejecución letra de cambio
24/05/2013 10:03
Buenos días compañeros:

Tengo un cliente con una letra de cambio vencida, evidentemente a la hora de ir a cobrarla se ha encontrado con un saco vacío...así que a ejecución! que iríais vía cambiario u ordinario? opiniones, sugerencias....etc. Gracias