Una letra de cambio es un titulo ejecutivo. Solamente cabe oposicion por aquellos supuestos previstos en el artículo 67 de la ley cambiaria y del cheque, por lo tanto yo iría a un cambiario.
Tengo un cliente con una letra de cambio vencida, evidentemente a la hora de ir a cobrarla se ha encontrado con un saco vacío...así que a ejecución! que iríais vía cambiario u ordinario? opiniones, sugerencias....etc. Gracias