el supuesto es el siguiente: contrato de arrendamiento de vivienda con claúsula de sometimiento a arbitraje.
Los arrendatarios no pagan, se dicta laudo y empiezan los problemas.
Primero intenté la vía de un desahucio, que me inadmitieron por considerar que debía acudir a la vía de la ejecución de laudo arbitral, esta vía la inicié porque me faltaba alguna documentación para pedir su ejecución y confiando en su mayor rapidez, toda vez que el laudo ha de ejecutarse en Madrid, con la demora que ello me acarrea al ser de provincias.
En segundo lugar presento demanda de ejecución de laudo arbitral, en Madrid, y el viernes me dan traslado del auto de inadmisión a trámite, haciendo mención en el mismo a diferentes, y recientes, resoluciones de la AP de Madrid que vienen a decir que no cabe la ejecución de un laudo arbitral de equidad en materia arrendaticia.
Duda: recurro este auto o vuelvo directamente a presentar demanda de desahucio aquí acompañando ese auto de inadmisión a trámite?
El caso es que entre unas cosas y otras pasa el tiempo y la clienta está desesperadita ya, así que lo fundamental es la rapidez - para desgracia de mi clienta y mía-.
Hola delmundo. La doctrina y la jurisprudencia NO es en absoluto pacífica en cuanto a la ejecución de Laudos en vía judicial.
Por los datos que aportas tienes 2 opciones:
1º) Recurrir la desestimación de la demanda de ejecución basándote, sobre todo, en el principio de seguridad jurídica y en la inadmisión en la vía judicial del desahucio "por considerar que debía acudir a la vía de la ejecución de laudo arbitral".
Si inicias esta vía al menos sabrás el porqué se puede o NO ejecutar el laudo y podrás acudir sin problemas a la vía judicial desde el inicio( Demanda de Resolución de contrato por impago de rentas)
2º)Acudir a la vía judicial acompañando ese auto de inadmisión a trámite de la ejecución del Laudo.
Si te la admiten ganarás tiempo, pero si te la inadmiten tendrás que recurrir hasta donde puedas.
Verás me inclino más por la segunda opción, yo ya me temía que me iban a inadmitir la ejecución en Madrid puesto que ya había leído que ésta era últimamente la postura mayoritaria.
La segunda opción entiendo que será más rápida, además presentaría la demanda con copias, con lo que podría presentarla mañana mismo, sin esperar al desglose, y acompañando el auto de Madrid por el que no se despacha ejecución.
El " pero" que le veo es que entiendan que debía recurrir ese auto, posibilidad que tengo, y que no me admitan tampoco.
En fin, que de todo esto lo único que tengo claro es que es una faena esta situación, primero para nuestros clientes, y después para nosotros mismos porque a veces ya no sabes ni qué decir.
sobre este asunto me he inclinado definitivamente por la segunda vía, es decir, por intentar nuevamente la vía del desahucio, acompañando el auto de Madrid denegando el despacho de ejecución del laudo, y voy a invocar además la tutela judicial efectiva.
Mi única duda ahora es ésta: mañana aún sería el día de gracia para recurrir en apelación el auto de Madrid que me deniega el despacho de la ejecución.
¿ Presentarías ya mañana el desahucio aquí o esperarías a que dicho plazo hubiera vencido?
nuevamente gracias a ti, tengo hecha nuevamente la demanda de desahucio, incorporando nuevos argumentos, documentación y demás.
Sólo una cuestión, a ver si tú o algún otro compañero puede echarme un cable: el Auto de Madrid que me niega el despacho de ejecución se apoya en lo dispuesto por ejemplo en el Auto de la AP de Madrid de fecha 22 de enero de 2008 o en la SAP de Madrid de fecha 22 de enero de 2009.
En la misma línea, es decir contraria a la ejecución de laudos arbitrales en materia arrendaticia, he encontrado el Auto de 13 de septiembre de la Sección 20.ª de la AP de Madrid, pero no logro encontrar más ejemplos - estoy deseando cambiar de base de datos-; ¿ algún otro ejemplo?
en mi caso lo que sucede es que el laudo no puede ser notificado al arrendatario ni por burofax ni por ningún otro medio por lo que se nos plantea el problema de que el juzgado deniega la ejecución en tanto en cuanto no se haya notificado a ambas partes
¿podemos solicitar al juzgado que publique edicto?¿de que manera podemos desatascar el asunto?