Por cierto, cuando ocurre esto, es decir, que se hace el requerimiento de pago y en el plazo de 3 días se hace la consignación ¿se ha iniciado o no la vía de apremio? Se pregunta porque el Procurador quiere cobrar una minuta incrementada en un 50% su valor porque considera que se ha iniciado la vía de apremio. Gracias.
Entiendo que, si lo que se pretende es parar los embargos mediante consignación, debería de ingresar en el juzgado tanto la cantidad de principal como la inicialmente presupuestada para intereses y costas, aunque luego se liquiden estos dos últimos conceptos. Si no lo hace así, la otra parte puede pedir y el juzgado acceder a que se ejecuten los embargos para asegurar intereses y costas mientras estos se liquidan...
Buenas tardes. Cuando alguien recibe un requerimiento de pago de una ejecución judicial, si ingresa solamente la cantidad de principal objeto de la ejecución, el ejecutante puede solicitar que se siga adelante la ejecución para cobrar los intereses, costas y gastos. Ocurre que casi siempre la cantidad que se pide para intereses, costas y gastos es siempre mayor que la que realmente es. Por ello, para evitarlo ¿sería bueno ingresar el principal y solicitar al Juzgado que requiera al ejecutante para que presente la liquidación de intereses y las minutas de abogado y procurador para ingresar el resto? Cuando en la ejecución no se inicia la vía de apremio, la minuta tienes que ser menor ¿verdad? Gracias.