Buscando jurisprudencia contesto a las dos cuestiones: si se puede aplicar el art. 1535 a esa cesión y sería suficiente si se aporta documental de la cesión con el precio pagado por la misma.
Una reclamación de un monitorio del 2.002, se transforma en ejecución judicial en 2007. ¿Puede aplicarse a ese crédito perseguido en la ejecución el artículo 1535 del Código Civil?( “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.) ¿Sería suficiente notificación la solicitud de subrogación por parte del cesionario en la ejecución judicial debidamente notificado al ejecutado?