Yo opino que el R 1393/07 no es lo suficientemente claro pero es mi opinión nada mas, ya veo que la tuya es distinta. En cuanto a la necesidad de utilizar abogado, está claro que parece que hay que utilizarlo con lo cual es evidente que los preceptos del Reg 1393/07 están muy lejos de aplicarse directamente.
2.1.5. Use of lawyers or other legal professionals
Enforcement proceedings are structured in the same way as trial proceedings because they are ordered by a court. They are conducted on the basis of instruments which are issued or authorised by the court that has heard the parties in adversarial proceedings and may give rise to actual trials (see section 4). In view of their nature, therefore, defence counsel is always required in enforcement proceedings.
Nada nuevo bajo el sol.
Y el Reg 1393/07 si es claro. Otra cosa es que no te guste por no acomodarse a tus deseos.
Buenas tardes: el problema es que si lees el reglamento 805/2004 todo parece muy fácil pero he llamado al M de Justicia en Madrid y te remiten a páginas web, llamé a la embajada de Italia y no tienen ni idea. Es más, en una ocasión una funcionaria del MJ me dijo que el particular, una vez obtenida el TEE, lo remitiría él mismo por correo al Tribunal competente en Italia que ya ha sé cuál y tengo la dirección pero, sinceramente no me creo que un documento remitido por un particular, llega a Italia y no creo que sirva para nada. Pero el reglamento 1393/2007 tampoco es claro.
Veo que sigues dándole vueltas al tema; yo también. Por ahora he llegado a la conclusión de que es necesario obtener un certificado del título judicial y éste, traducido, se ejecuta en el país comunitario a través de sus órganos judiciales. No sé si habrá que encargarlo a profesionales de allí, pero me temo que será lo más razonable. Seguimos en la brecha.
He encontrado una vía mejor para solicitar la ejecución y es la vía de 805/2004 que habla de certificación de Título ejecutivo europeo. Ahora bien, el art. 20 de este reglamento dice que los procedimientos de ejecución se regirán por la legislación del estado miembro de ejecución. Con lo cual, sigo teniendo el problema de cómo conseguir ese procedimiento. Por otro lado no está nada claro cómo remitir ese TEE al órgaismo receptor del que habla el Reglamento 1393/2007 relativo a la notificación y traslado de documento judiciales en los estados miembros. Se habla de transmisión directa entre organismos transmisores y organismos receptores además de la facultad de utilizar la consular o diplomática (art 12) y también en el art. 14 se habla de una notificación directa por correo a las personas que residan en otro Estado miembro mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente pero, si se utiliza este sistema, ¿cómo se pediría el embargo al Juzgado italiano correspondiente para conseguir el embargo de bienes?
Buenas tardes: Mi principal duda es que tengo que presentar la ejecución en Nápoles y según el art. 40 el R 44/2001 las modalidades de presentación de la solicitud se determinarán con arreglo a la ley del Estado miembro en el que se solicita. Tengo claro que hay que elegir un domicilio para notificaciones o bien designar un mandatario ad litem. Lo que no sé si necesito nombrar un abogado allí. Un saludo.
Muchas gracias por tu ayuda. El domicilio lo conozco, donde estoy atascado es en la vía de apremio. Cómo forzarlo a pagar, como investigarle bienes. Si ha de ser el juzgado francés (creo que sí) o el español. Si es el francés, a qué organismos librar oficios investigatorios y si me tengo que personar allí o desde aquí les envío testimonio de las resoluciones traducidas y que se avíen. Nuevamente gracias, y si se te ocurre algo será bien recibido.
Pos la verdá es q poco puedo ayudarte pues en mi vida me he visto en tal aprieto, sólo señalar q yo haría lo siguiente:
- Echar un vistacillo al Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, especialmente a su art.40: "1. Las modalidades de presentación de la solicitud se determinarán con arreglo a la ley del Estado miembro en el que se solicitare la ejecución.
2. El solicitante deberá elegir domicilio para notificaciones en un lugar que correspondiere a la competencia del tribunal o de la autoridad que conociere de la solicitud. No obstante, si la ley del Estado miembro en el que se solicitare la ejecución no conociere la elección de domicilio, el solicitante designará un mandatario ad litem.
3. Se adjuntarán a la solicitud los documentos mencionados en el art. 53".
- Tb hablaría con el Secretario del Juzgado Decano de tu localidad para ver si puede echar algo de luz sobre el tema.
- No descartaría contactar con las embajadas de España en Francia y de Francia en España -algunas constestan vía email- a ver si puedes obtener mas información.
- El atlas judicial anteriormente enlazado es bastante completito en información y tal.
Lamento no ser de más ayuda, pero como ya he dicho alguna vez ahora casi no ejerzo y ando algo desconectado del "foro real", no del digital, claro.
Yo también te doy las gracias ac37. No obstante me quedan algunas dudas, no sé si podrás ayudarme. Tengo una costas considerables aprobadas desde hace tiempo, mi cliente no tiene dinero para pagar mis honorarios y el contrario pleiteó temerariamente. Vive en Francia y ya no sólo es el dinero, es que se va de rositas y el único perjudicado soy yo, que he trabajado ( y mucho) por caridad. ¿Sabes si necesitaré de profesionales en Francia, o puedo rellenar los formularios y enviarlos no sé aún cómo, con la sentencia y el auto de aprobación de costas? Inicié aquí la ejecución, pero lo que de verdad me interesa es que se le investiguen bienes allí, porque desde aquí no hay posibilidad real y posiblemente tampoco legal. Gracias de nuevo.
Buenas tardes. Tengo a favor una sentencia de condena contra un señor español que hace tiempo está en Italia. Tiene una propiedad en Italia. ¿se puede hacer algo para tratar de ejecutar la sentencia española en Italia? ¿hay que iniciar el procedimiento en Italia? Saludos.