Buenas tardes. Tengo una ejecución judicial en la que la cantidad a cobrar son 7.100 euros. En la demanda de ejecución se pide el embargo de dos naves porque son los bienes que se conocen del ejecutado. No se admite el embargo por el art. 584 de la LEC, sin perjuicio de la parte inste las medidas de averiguación patrimonial que estime necesarias. Pues bien, se pide que se embarguen cuentas corrientes y depósitos de unas entidades bancarias. Ahora hay una diligencia de ordenación del secretario que dice que no ha lugar a lo solicitado por el art. 588 de la LEC. Me pregunto si es mejor recurrir esta diligencia o volver a pedir el embargo de las fincas dado que son los únicos bienes que se conocen del ejecutado y dado que se ha negado el embargo de las cuentas corrientes. Gracias.
Entiendo que le han denegado el embargo de cuentas corrientes por indeterminado. Supongo que habrá pedido el embargo de manera genérica sin detallar las cuentas que desea embargar aunque sí las entidades donde Vd. supone que esas cuentas existen. Parece que se ha hecho una aplicación demasiado "extensiva" del art. 588 y, en cualquier caso, la denegación del embargo no puede hacerse por diligencia de ordenación del Secretario, sino por providencia del juez, por lo que, entiendo, cabría interponer recurso y, posiblemente, se lo estimarían.
Ahora bien, sería retrasar más la ejecución. Quizá le interese más pedir cuanto antes las medidas de averiguación patrimonial (AEAT y TGSS) y, una vez conocidos los bienes del deudor, solicitar el embargo de cuentas bancarias concretas, salario y/o otros bienes que aparezcan. Si ese embargo no surte efecto, entonces podrá solicitar por via de mejora el embargo de las naves (o sólo una de ellas) toda vez que ya no sería aplicable el 584, para lo que deberá aportar los datos registrales y comprobar las cargas que tengan.
Un saludo,
Hola. Se ha pedido el embargo de cuentas poniendo el nombre de las entidades donde suponemos tiene cuentas el ejecutado (es decir no es un embargo genérico pero como si lo fuera). Creo que lo que voy a hacer el recurrir la diligencia de ordenación mediante recurso, pedir el embargo de tres cuentas corrientes (donde si tienen cuenta) y si el embargo no es efectivo, solicitaremos como mejora de embargo, el de una nave. Un saludo y muchas gracias.
Comparto lo manifestado por Némesis plenamente, solo quiero hacer el inciso a Macf de que para evitarse más dilaciones cuando solicite el embargo de la nave, aporte la nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad que corresponda. Saludos.
Buenas tardes y perdón por la intromisión en el post,pero tengo una duda sobre ejecución que espero me puedan resolver.
Interpuse cambiario con solicitud de embargo preventivo, en reclamación de cantidade de 14000.-€ más intereses y costas, el contrario debidamente notificado no se opuso al mismo y el otro día recibi los oficios de los diferentes bancos: en uno de ellos tenía 73.-€ que el Juzgado ya ha puesto a nuestra disposición y en el otro el banco retiene 19000.- xo manifiesta que los mismos estan pignorados a su favor en base a póliza de cobertura para límite de garantías bancarias...que debo hacer ahora??Yo entiendo que si me han pagado los 73.-€ es pq la vía ejecutiva ya esta abierta y no es necesario presentar demanda ejecutiva y quiero presentar directamente solicitud de realización de bienes embargados en base al 634.2 de la LEC. Es correcto mi planteamiento????gracias