Si, si que me explicado fatal. Me refería a que en el caso de que el importe debido hubiese aumentado, la reclamación de la deuda no podrá hacerse mediante el procedimiento de ejecución hipotecaria, teniendo que ir en función del documento firmado a una ejecución ordinaria, o en su caso a un declarativo. Esto en cuanto a lo que excediera de la hipoteca original.
De todas formas habría que ver cómo está redactada la novación, no fuese cosa que entrase dentro de los motivos de oposición, en plan cancelando la hipoteca y constituyendo una nueva...
Pero vamos que dudo muy mucho que alguien haga algo así y no lo inscriba.
Podrías explicarte un poco mejor Mori, pq la hipoteca es un dcho de inscripción constitutiva, por lo q si -en su caso- no fue inscrita la novación, no veo cómo puede tener efecto alguno.
Si la novación tuvo acceso al registro no veo por qué no se va a aplicar...y si no lo tuvo, no podrán seguirse los tramites de la ejecución hipotecaria, ya que el negocio fue novado...
hola!
un préstamo hipotecario es modificado en una novación efectuada hace 2 años.Llegado al trance de la ejecución¿debe considerarse la novación o, por contra,rigen sólo las condiciones pactadas originalmente?
gracias!