El plazo para alegar esas objeciones se te ha pasado sobradamente. Aunque tienes cinco años desde que la resolución devino en firme para plantear la nulidad, lo cierto es que ello no quiere decir que el pacto de intereses abusivos tenga un encuadre dentro del capítulo de nulidad (que presupone indefensión), sino del trance reglado por el artículo 695 LEC. Es decir, que no puedes resucitar un muerto, puesto que tu cliente fue citado de conformidad con la ley y pudo hacer uso del sistema de oposición y recursos que esta le ofrece.
Buenas tardes:
Tengo un cliente que tiene una ejecución hipotecaria.Ya se ha celebrado la subasta,presentado la liquidación de intereses y costas y dictado decreto de adjudicación.
El procedimiento todavia sigue abierto,mi cliente se entero del procedimiento cuando ya se habia celebrado la subasta y la liquidacion de intereses y costas.
La cantidad que se reclamaba inicialmente eran 42032.06 de principal y 12609.62 de intereses y costas.La entidad solicita la adjudicación por 67090€. el decreto de adjudicación se dicto el 21 de noviembre de 2013.
Anteriormente con fecha 27 de junio de 2013 se dicto decreto aprobando la tasación de costas en 4063,74€ y los intereses de demora en 23433,76€ y el principal reclamado 42032,06€
Estudiando las escrituras de préstamo hipotecario observo que están pactados unos intereses de demora a un 45% por lo que son totalmente abusivos.
Mi pregunta es ¿ puedo presentar una nulidad de actuaciones alegando dicha clausula como abusiva.?La importancia de presentar este escrito es que si me admitieran dicho escrito conseguiría un sobrante a favor del cliente.
Gracias de antemano