En una ejecución hipotecaria, una vez que el ejecutado ha consignado en el Juzgado todos los importes que se le reclaman (principal, intereses y costas), supuestamente el Secretario ha de dictar Decreto liberando el bien.
¿Eso supone que con ese Decreto ya se puede ir al Registro a cancelar la anotación marginal de ejecución hipotecaria y la hipoteca en sí?; ¿o cada cosa se ha de cancelar por separado?; ¿lo ha de hacer el Registro de oficio?; ¿la cancelación de la hipoteca la ha de hacer el Banco?.
Con el Decreto (debe constar que es firme) debe acudir a Hacienda, donde probablemente le entreguen un documento indicando que el acto esta exento de abonar impuestos, y con ambos documentos acudir al Registro y cancelar la inscripción.
El Banco no hace nada, salvo cobrar y cobrar.