Eso lo tenia más o menos claro, tras consultar con el registro de la propiedad. La cuestion es que el banco, como titular de la hipoteca y siendo esta la principal carga, va a proceder a la ejecutar la misma, ya que hasta la fecha los embargos no han derivado en dicha ejecucion (supongo que por la existencia de la carga preferente de la hipoteca), la cuestion es si el banco puede ejecutar la hipoteca, toda vez que existe una ampliación de dicha hipoteca, inscrita en el registro de forma posterior a los embargos. Al decir si puede ejecutar, me refiero a si puede ejecutar su deuda de forma preferente a las otras deudas que existe, en este caso, los dos embargos inscritos con posterioridad. Ya que me comentan en el registro de la propiedad, que puesto que la ampliación tiene un "rango" posterior a los embargos, la entidad puede presentar el proceso de ejecucion con respecto a la hipoteca inicial que tiene rango preferente a los embargos y no con respecto a la ampliación que tiene las otras cargas preferentes.
Un conocido tiene abierto un proceso de ejecucion hipotecaria por impago de la hipoteca. El caso es que su hipoteca fue objeto de una ampliación y debido a un problema con la escritura de ampliación, la inscripcion en el registro de la propiedad se produjo casi un año despues de la firma. Durante dicho periodo y a causa de otras deudas, la finca hipotecada, fue objeto de dos embargos de otras entidades, por lo que la ampliación de hipoteca, figura de inscrita de forma posterior a dichos embagos. La cuestion es, si el banco puede ejecutar dicha hipoteca, existiendo los dos embargos, puesto que según me comenta mi amigo, a consultado con el registro de la propiedad, y dichos embargos tienen un "rango" posterior a la hipoteca, pero preferente a la ampliación de la hipoteca.