En realidad son dos consultas:
La primera queria saber si sobre una hipoteca que constituye una SL sobre un bien inmueble, si el banco ejecuta por impago, puede renunciar a la adjudicación del bien (supongo que por el 50% del valor de tasación) y embargar otros bienes de la SL?; y en caso de que se adjudique el bien en subasta por el 50%, y no cubriese la deuda, si podría embargar otros bienes de la SL
La segunda es si una SL se adjudica un bien inmueble en subasta con una carga hipotecaria previa, y no se subrroga en la hipoteca, ni la paga, ¿puede el banco reclamarle a la SL mas allá del valor del bien inmueble, o le reclamaria al que constituyó en su dia la hipoteca y garantizó la misma con todo su patrimonio, si en la ejecución no se cubre la deuda pendiente de amortización?, y si el banco ejecuta y se adjudica por el 50% del valor de tasación, y éste supera la deuda pendiente de amortizar junto con la responsabilidad hipotecaria, ¿debería el banco abonar al titular del bien la diferencia?
Perdon por el tocho