En un juicio contencioso-administrativo, en el cual se ha dictado sentencia obligando a la ejecución de la misma por parte de la Administración, y habiendo transcurrido el plazo voluntario de ejecución sin que se haya realizado. ¿De que plazo se dispone para instar la ejecución forzosa ante el Juzgado?.
1. Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.
2. Transcurridos DOS MESES a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
3. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio.
Gracias Lucky_Boy, pero el plazo que me pones de dos meses es el de ejecución voluntaria, yo me refiero al forzoso, es decir, una vez agotados los dos meses sin ejecución, durante cuanto tiempo o que plazo tengo para instar la ejecución forzosa al juzgado, es decir, se cuando empieza el plazo, justo al día siguiente del fin de los dos meses, pero ¿hasta cuando puedo instar la ejecución forzosa?