Si puedes aclarar más el asunto?.
Yo tengo una sentencia firme de demolición ganada para mi cliente y no se le ha notificado todavia a la parte contraria porque no se localiza en su domicilio. ¿Dejadez, inoperancia , mala fé , favor a un tercero, prevaricación...). Bueno, así está el patio. Es lo que tenemos sin merecernoslo. Un saludo
Hola!
En primer lugar, muchas gracias por contestar al que lo haga, para aclararme un poco el procedimiento de ejecución. Mis dudas son:
- cuales son los requisitos del apercibimiento para que se considere ocurrido, es decir, se que es necesario y que hay sentencias del TC que anulan un procedimiento de ejecución por su ausencia,pero, ¿como debe ser ese apercibimiento?¿basta con que en el propio acto se recuerde la posibilidad de que sea ejecutado?
- ¿Es un plazo de dos meses para ejecutar un particular una demolición es demasiado corto?¿y uno de 72 horas para desalojar? me interesa especialmente esta segunda pregunta, ya que no se si el particular en ese caso podría haber realizado un recurso de suspensión.
muchas gracias por todo, espero que no lo haya puesto muy dificil.
un saludo