Buenos días, les agradecería si alguien me puede asesorar sobre este tema...
Estoy divoricado hace más de dos años con una hija en comun de 2 años y 7 meses, la custodia la tiene ella y le paso pension alimenticia de 250€ mes...
Mi exmujer me ha hecho llegar una Ejecución Forzosa de procesos de Familia por no pagar la Guarderia, en nuestro Convenio Regulador viene así redactado:
"Los gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores a partes iguales, entendiendo por tales los siguientes: -Gastos de guardería y colegio, matricula y material escolar, etc, etc.... "
Entonces, si yo me negué a que fuese a la guardería mi hija porque no podía hacer cargo a más gastos a parte de la Pensión Alimenticia que le paso de 250€, porque el Juez ejecuta y dice que tengo que pagarlos?? porque lo pone en el Convenio que son Extraordinarios?? también pone en la parte de la Patria Potestad que dice " Ambos padres participaran en las decisiones que con respecto a la hija en comun tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relacion a la residencia de la menor o las que afecten al ambito escolar, sanitario, etc...." entonces?? que pinto yo aquí?? si aunque me niego a que vaya a la guardería, ella la lleva y tengo que pagar si o si?? y si se le antoja llevarla a clases de futbol, de tenis, de piano, de canto, de ingles, etc, etc, aunque me niegue, como pone que son extraordinarios, tengo que pagarlos?? por algún lado se tiene que coger esto, hablé con una abogada y es la que me ha dicho que tendría que pagarlo todo porque lo firmé y lo pone en el convenio...
Alguien me puede asesorar?? muchas gracias de antemano....
vamos por partes ,en primer lugar en tú convenio especifica claramente que los gastos de guarderia seran sufragados por mitad. Por lo tanto se puede ejecutar la sentencia.
Segundo ,tienes que saber distinguir lo que son gastos extraordinarios necesarios y lo que son gastos innecesarios,para los gastos necesarios ,aunque una parte se niegue a ellos ,la otra parte puede muy bien realizarlos y pasar la mitad de la factura,sino se ofrecen otras opciones.
Tú te negaste ha que la niña fuera a la guarderia ,cosa que estabas en tu derecho ,pero por otro lado igual la guardería era necesaria para que la otra parte pudiera trabajar .
Diste alguna otra opción ,buscar otra guarderia más barata ,quedarte tú a la niña o algun familiar....o simplemente te negaste y ale que la madre se buscase la vida.Porque si solo te negaste ni siquiera te vale oponerte a la ejecución.
Bueas Terabithia, por partes te respondo...
Tal como pongo en mi primer post, me negue a que fuese a la guardería porque no puedo hacer cargo a más gastos a parte de la pension alimenticia, pago alquiler, pension y no me queda casi para vivir...
Opciones, tiene dos abuelas, le dije perfectamente que la niña puede quedarse con mi madre si ese fuese el problema, y me dijo que no, que es solo para que la niña aprenda y se espabile, todo esto lo tengo en emails que recibi por parte de mi ex. Entonces le dije que si la llevaba a la Guardería que ella era la que se tenía que hacer cargo.
Espero que con esto te haya respondido a tus dudas y asi poder asesorarme mejor, gracias.
terabithia, sabes cuál puede ser el problema?
Vamos, que seguro lo es, sin ir más lejos en algunas de las circunstancias de nuestro caso y en otros muchos que hemos conocido: que uno no conoce exacta y específicamente absoultamente todo lo que tiene que hacer y/o que decir cuando le surgen según qué cosas.
Desconozco si eso en también según qué casos podría suponer una "excusa" para un determinado actuar. Pero en lo que plantea jienense, si uno no puede afrontar el gasto, cosa que supongo diría a la madre, por más que ella "necesitara" llevarla para poder trabajar......................No se.
Si para poder trabajar, como él dice, la madre tiene que "apuntar" o llevar a la niña a futbol, tenis, piano............etc, tendría que pagar el padre la mitad de toooodas esas actividades???????????
Para mi que no. Como que tampoco se habría concedido en ese (hioptético) caso de forma correcta quien puede ejercer de forma adecuada su custodia.
En fin, espero que las cosas hubieran pasado tal y como para que jienense pueda justificar su "buen hacer". Además de decir que se trata de una opinión personal, no profesional. No soy letrado.
Un saludo
Una pregunta therabitia. Si, como comenta, los gastos extraordinarios se clasifican como necesarios e innecesarios, doy por hecho que esto debe estar especificado en el convenio, no?? Porque si no, quien determina cual gasto extraordinario es realmente necesario y cual no??. Es este el caso Jienense?
Yo daba por hecho que todos los gastos extraordinarios debían ser consensuados y aceptados por ambos progenitores y no por uno solo… pero no sé si estoy en lo cierto…
Yo tampoco soy letrado.
Un saludo
En el Convenio no pone nada de Gastos Extraordinarios Necesarios o Innecesarios, solo "Los gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores a partes iguales, entendiendo por tales los siguientes: -Gastos de guardería y colegio, matricula y material escolar, etc, etc.... " , como bien digo, en todo momento le dije que no podía hacerme cargo de la mitad de la guardería, que si fuese porque no puede quedarse con nadie la niña, estaba mi madre, mi hermana, mi actual pareja, etc, etc... ella dijo que solo era para que espabilase y aprendiese que le iba a venir muy bien... no hay más...
sevein, supongo que habrá casos en los que exista algún "criterio" que pudiera aplicarse o que pudiera ayudar a deterinar si un gasto extraordinario es NEcesario o INnecesario.
Por ejemplo, se me ocurre, algún tratamiento farmacológico que fuera en algún momento indicado al niño, y que NO estuviera cubierto por la SSocial.
En ese caso igual se puede entender que el gasto es necesario.
En el que plantea jienense.....insisto que según mi punto de vista, entiendo que no. Por más beneficioso que sea para un niño el acudir a una guardería (que por otra parte entiendo que si), si uno no puede costear el gasto......Pues a lo mejor se tiene uno que buscar la vida de otra forma, si es que tiene que ir a trabajar.
Desde mi desconocimiento sigo viendo lo mismo. Si él planteó que la niña se quedara con familiares y ella también se negó, si no existe prescripción facultativa por necesidades especifícas de las niña.... Si tu decides en cualquier caso llevarla, entiendo habrás de ser también tu quien pague el gasto.
No se si eso sea lo legal. Pero, tal y como planteas o entiendo han sido las cosas, me parecería lo mas "justo".
Suerte. Un saludo
En cualquier caso terabithia, se aplica siempre esa diferenciación entre gastos estraordinarios necesarios e innecesarios???
Tendría que contemplarlo la sentencia o convenio??
Pregunto egoistamente por la parte que nos toca, respecto al hilo que tenemos abierto: la reclamación de unos gastos en concepto de dentista (empastes y otros, que ni siquiera tenemos claros, la verdad)
Llegado el caso, se valoraría la "necesidad" de hacer ese gasto?
En caso de que la parte custodia estime muy necesario empastar un diente de leche SANO para evitar caries, aunque el padre no lo vea taaaan necesario, aunque él se niegue, si la madre lo hace y se lo reclama, tendría él que pagar?
Valoraría el juez esa "necesidad" a la hora de su fallo?
Los gastos extraordinarios necesarios son aquellos que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista; en contraposición a lo superfluos o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista.
Naturalmente estos gastos se deben comentar al obligado a pago ,y este puede buscar otros presupuestos ,pero estos gastos extraordinarios son necesarios ,es decir no vale con me niego a ....o no tengo para pagar.
El caso de Jienense es el de la guardería ,que ya se contemplo en la sentencia como gasto extraordinario ,es decir en ese momento en el que su hija tenia 7 meses ,ya se contemplaba que la guarde ria se tendría que pagar al 50%,por lo que se puede realizar una ejecución ,Jienense en el momento que acepto esto ,está aceptando que su hija vaya a la guardería y esta aceptando pagarla al 50%. Es así de simple.
mamaria los dientes sanos de leche no se empastan ,no creo que exista ningún facultativo que empaste dientes sanos sean de leche o de no leche.
Los dientes con caries se empastan ,sean de leche o no ,ya que una caries es una rotura del esmalte y puede dar problemas infecciosos u otros.
Entonces Terabithia, si la madre la quiere llevar el lunes a clase de piano, el martes a clase de tenis, el miercoles a clase de sevillanas, el jueves a clase de ingles, el viernes a clase frances y el fin de semana a un campamento de veranos, y yo me niego a todo eso porque no puedo hacer cargo a mas gastos, lo tendré que pagar si o si porque pone que son gastos extraodinarios en mi Convenio Regulador??? y tendré que quedarme sin mis visitas porque la madre quieres apuntarla a Sevillanas e Ingles??? y lo que pone en la parte de patria potestad que dice "" Ambos padres participaran en las decisiones que con respecto a la hija en comun tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relacion a la residencia de la menor o las que afecten al ambito escolar, sanitario, etc...." vale para algo?? para que hacemos un Convenio Regulador si solo vale lo último que se redacta sobre Gastos Extraordinarios???
Jienense, tal y como está redactado tu convenio, al ya contemplarse la guardería como un gasto al 50%, vas a tener que pagar sí o sí, por más vueltas que le des, otra cosa es los ejemplos que pones de varias actividades como especulaciones de cara a un futuro.
Según terabithia: Los gastos extraordinarios necesarios son aquellos que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista; en contraposición a lo superfluos o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista.
Para mi esa definición sigue siendo laxa y de interpretación libre según cada cual… habrá gastos que sean verdaderamente necesarios, como apuntaba mamaria, como por ejm un gasto farmacológico que prescriba un médico y no esté cubierto por la seguridad social, pero otros serán necesarios a criterio de unas personas pero innecesarios a criterio de otras…
En la sentencia de Jienense pone “Los gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores a partes iguales, entendiendo por tales los siguientes: -Gastos de guardería…”, es decir que si ambos deciden llevarla a una guardería estos gastos deben pagarlos a medias…. En la sentencia no especifica que se deba llevar al menor a la guardería… es un criterio que ha decidido la madre sin el consentimiento del padre… . En nuestro sistema educativo la guardería no es obligatoria, y por ello dudo mucho que Jienense se vea obligado a pagarla si en su día se negó a que la llevaran, existiendo otras alternativas…
No me parece justo que un progenitor esté obligado a pagar lo que el progenitor custodio considere oportuno sin aceptar otras alternativas….
Totalmente de acuerdo con Jienense
Perdón terabithia, igual no me he explicado bien.
La madre dice que quiere (tal vez ya lo haya hecho, no sabría decir muy bien) "empastar" las muelas que están sanas, como prevención a las futuras caries. Creo que en términos técnicos se llama obturación.
El caso es que ella insistía mucho en que eran las muelas, que su hijo las tenía muy sanas, que se hacían para conservar las muelas que van a estar toda la vida con nosotros y que todos los amigos del niño lo tienen.
Siento si no se me entienda mejor....pero esas fueran sus explicaciones.
A la vista de la informaciónq ue nos envía la Junta, aparecen cubiertos tanto los empastes y obturaciones de caries ya existentes (que según lo que la madre dice, no sería ése el caso) como los preventivos. Siempre y cuando se trate de piezas definitivas.
Ahora la madre dice que es en dientes de leche y que esos no los cubre la SSocial. Se mantiene en hacerlos (si no los ha hecho ya) y que el padre pague la mitad.
De ahí la pregunta, perdón que insista: hasta qué punto es necesario empastar un diente o muela de leche SANA?
Valoraría o habría de valorar eso al juez en el hipotético caso de que ella llegue a denunciar?
Si alguien sabe.......o quiere opinar.....
Un saludo
Pues si, si en tu convenio e pone textualmente que los gastos de equitación ,ballet,tenis ,sevillanas ,las clases de ingles .frances y los campamentos de fin de semana y la guarderia se deben pagar a medias ,pues se deben pagar a medias.
Que no lo querais entender ,pues que le vamos a hacer .
Y lo que son gastos necesarios lo explica de esta manera la sentencia de AP Toledo de 19 de enero de 2010; entre otras.
Y : Sevein74 ,puedes dudar todo lo que quieras ,pero por lo pronto existe una ejecución y por lo pronto un abogado le ha dicho a Jienense que lo tiene que pagar.
"... hablé con una abogada y es la que me ha dicho que tendría que pagarlo todo porque lo firmé y lo pone en el convenio... "Más claro imposible.
Terabithia, se deberan pagar a medias siempre y cuando estemos de acuerdo ambos progenitores?? o habrá que pagar la mitad a lo que se le ponga en gana a la madre??
Terabithia, te vuelvo a repetir que ese gasto sería a medias si ambos progenitores estuvieran de acuerdo en afrontarlo…. Es decir… si ambos progenitores decidieran llevar al niño a la guardería (que ese gasto esté descrito en el convenio no implica que sea obligatorio - no es obligatorio llevar al niño a la guardería).
Si no ¿de qué sirve el párrafo al que alude Jienense “Ambos padres participaran en las decisiones que con respecto a la hija en comun tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relacion a la residencia de la menor o las que afecten al ambito escolar, sanitario, etc...."?. ¿Sólo tenemos en cuenta lo que nos conviene del convenio, o todo?
Por cierto, la abogado que me ha dicho eso es una de lo Social de mi Ayuntamiento, de las que te asesoran gratuitamente, ella me ha dicho que contrate un abogado para hacer una oposición, y en ello estoy, cuando sepa algo de este abogado especialista en Derecho de Familia os iré contando, sólo quería saber opiniones de este Foro y por si alguien podría asesorarme.
Mamaria la obturación es el empaste de muelas ,sin más .
Es decir cuando tienes una caries y te empastan la muela ,por que aun no ha llegado la caries a ser profunda ,lo que el dentista hace es una obturación ,es decir limpia la caries y la sella ,poniento una barrera.
Vuelvo a reiterar no se empastan los dientes sanos ,no creo que ningún facultativo acepte empastar dientes sanos ,por capricho .
Los dientes de leche con caries se empastan,La conservación de los dientes de leche son la base para asegurarles unos dientes en el adulto sanos.
Por lo tanto… dientes de leche si se deben empastar. A los niños hay que tratarles las caries y evitarles infecciones, flemones ....
Quizas no habeis entendido bien lo que ha dicho ,quizas ella no ha entendido lo que le ha dicho el dentista ,pero lo que te puedo asegurar es que los dientes sanos no se empastan ,ni se obturan.