Un procedimiento ordinario contencioso-administrativo terminó con Sentencia cuyo fallo resultaba de imposible cumplimiento, por lo que se formuló incidente de ejecución que fue resuelto mediante Auto por el cual se decretó una indemnización sustitutoria.
Pues bien, habiendo transcurrido más de 2 meses desde que se dictaminó dicho Auto, no se ha cumplido lo dispuesto en el mismo, y queremos solicitar su ejecución forzosa pero...¿se aplica lo dispuesto en los arts. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, a pesar de tratarse de un Auto y no de una Sentencia?
Dudo a la hora de plantear el escrito de ejecución forzosa en base a tales preceptos, así como solicitar el incremento de los intereses legales en 2 puntos por haber transcurrido más de 3 meses.