Independientemente del expediente del FOGASA yo presentaria ya una demanda de cantidades contra esa persona. Si te dan la razon y puedes hacerte con el total de la condena. Lo comunicas al FOGASA y paralizas el expediente, si cobras parte, como el FOGASA ha de cubrir dentro de sus limites la parte que no cubra el empresario, cobras y no pasa nada.
No se si me explico.
Imagina que te deben entre indemnizacion y salarios de tramitacion 30.000 euros. Tu lanzas una demanda por esa cantidad contra ese señor. Si te dan la razon y le trincan esa cantidad, si no has cobrado, paralizas el expediente de FOGASA. Que solo le pillam 12.000 o 14.000 y FOGASA te da otro s12.000, pues esta todo correcto, ya que el FOGASA sigue cubriendo la insovencia del empresario.
Que te dan 30.000 y los has cobrado despues de que pague el FOGASA, comunicas al FOGASA que has encontrado bienes y que cubren el total de la condena para que reclame lo adelantado al trabajador.
De todos modos no te hagas demasiadas ilusiones, salvo que tenga bienes a su nombre (locales, cuentas, equipos o maquinaria cosa improbable) esta gente suele ser muy astuta y probablemente el negocio este a nombre de un familiar y el este trabajando pare ese familiar y oficialmente este cobrando el salario mínimo.
Ninfa perdona que abuse de tu amabilidad, pero para terminar de aclararme.
Con el auto de insolvencia me voy al FOGASA y posteriormente, demando por cantidad al empresario por las diferencias?
Si este es el camino. He de esperar al abono del FOGASA para demandar o puedo hacerlo una vez iniciado el expediente administrativo.
Es que en mi provincia el FOGASA tarda una media de ocho meses en pagar y además las reclamaciones por cantidad estan señalandose para un año a partir de la interposición de la demanda (mi provincia como veras es la leche). Me planto en otros dos años.
Gracias de nuevo
Con mas razon para ir por cantidades. Dado que en su momento no se le encontraron bienes susceptibles de embargo y en la actualidad tiene un negocio o al menos trabaja en un negocio, intenta el cobro de las diferencias por esta vía.
Perdoname Ninfa pero no me he explicado bien. La empresa es una persona fisica que tenia abierto un establecimiento donde trabajaba la demandante (se produjo un despido tacito, por que de un día para otro cerró el centro de trabajo sin más) de hecho no ha comparecido ni a juicio, ni al incidente de no readmisión debiendo ser citado siempre por boletín.
De hecho cuando se declaró la insolvecia provisional no recurrimos por que nosotros tampoco encotramos bien alguno en las indagaciones que hicimos y nos resignabamos a acudir al FOGASA cuando al darnos traslado del recurso de reposición presentado por el FOGASA contra el auto de insolvencia vimos en el escrito que cuando instamos la ejecución el FOGASA comunicó al Juzgado que esta persona habia vuelto a ejercer una actividad empresarial igualmente como persona fisica en una localidad distinta pero de la misma provincia.
Y es ahora que no se muy bien como continuar, dado que entre idas y venidas, publicaciones en boletines etc. llevamos mas de dos años y la verdad me gustaria que la trabajadora ya que esperó tanto pudiera cobrar más de lo que el FOGASA abona.
Saludos y muchas gracias por tu tiempo
Es que para ir contra la nueva empresa o tienda o lo que sea, deberias haber demandado tambien a la nueva sociedad o ampliar la demada contra ella. Al no estar demandad no se pudo probar y establecer que la empresa cerrada y la nuevamente abierta es la misma.
Tanto el FOGASA como tú, considrando que la insolvencia es siempre provisional, podriais iniciar una reclamacion de cantidades contra la nueva empresa en la que intentaseis demostrar que este establecimiento abrió terminado el proceso de despido y que en realidad es la misma empresa. Reclamandole uno los salarios de tramitacion e indemniacion pagada y tú, la diferecnia hasta los 45 dias y el total de los salarios de tramitacion en la cuantía que señale la sentencia.
Hola os comento el caso, para ver si se os ha dado uno parecido y como actuar.
Se trata de una ejecución por sentencia recaida en reclamación de despido improcedente. Se hace busqueda de bienes por el juzgado y al no encontrar ninguno se procedio a dictar auto de insolvencia provisional. El Fogasa procedio a presentar recurso contra dicho auto basandose en que anteriormente a la declaración de insolvencia, habia puesto en conocimiento del Juzgado que el demandado tiene abierto un establecimiento (dado que el anterior al que pertenecia la empresa cerro y estuvo "desaparecido" un tiempo) con personal prestando sus servicios y que éste habia hecho caso omiso de la comunicación del Fogasa por tanto platea el recurso por infracción del art. 247,1 LPL.
Ahora el Juzgado desestima la impugnación del Fogasa primero por haber transcurrido en exceso el plazo para interponer el recurso y segundo que estima que no se ha infringido dicho art. ni el 248 LPL por que examinando las actuaciones del Juzgado éste ofició a los pertinentes Organismos y Registros Publicos asi como entidades financieras, no apareciendo bienes a su nombre. Y en su parte dispositiva además de desestimar la impugnación del FOGASA declara nuevamente la insolvencia del ejecutado.
Sin embargo considero que desde el momento que está ejerciendo una actividad con establecimiento abierto, puede que tenga bienes susceptibles de embargo o ingresos de la actividad que pudieran igualmente embargarse. Sin embargo el Juzgado (por aquí andan bastante saturados) no se ha personado siquiera en el establecimiento.
Necesito una idea por favor.
gracias