Hola, espero que podais ayudarme a resolver una duda de procedimiento ejecutivo, es que estoy un poco pez. Tengo una escritura en la que se hace un reconocimiento de deuda y en la que se establece que en caso de falta de pago se hará entrega de un bien inmueble. ¿Puedo utilizar el artículo 703 LEC? Es que parece que el procedimiento de ejecución de entregar bienes inmuebles sólo está previsto para sentencias y títulos judiciales, ya que habla de "ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena"...y por otro lado el artículo 520 LEC referente a ejecución de títulos no judiciales parece dar a entender que sólo se pueden ejecutar cantidades líquidas o cosas computables en dinero.
Gracias