hola a todos, mi consulta es la siguiente, por impago de pensiones de alimentos el juez ha dictado un madamiento de embargo, pero la otra parte ha recurrido el embargo del piso ¿tengo que esperar para poder ejecutarlo o puedo hacerlo ya?
gracias
pues la LEC dice que si no se presta caucion en los recursos ordinarios la ejecucion no se suspende, y ellos no la han prestado, pero lo que no se si ya puedo iniciar la subasta o debo esperar a que se resuelva el recurso.
saludos