Hola, necesito algo de ayuda con un tema que se me ha planteado: mi clienta, española casada en Salamanca con un hombre natural de Puerto Rico se va a vivir allí con él y en 1992 le conceden el divorcio en dicho país. Posteriormente al divorcio él muere. En la sentencia se le adjudicó a ella un piso sito en Salamanca (la ciudad donde se celebró el matrimonio) por lo que es necesario, para su venta (es un buen piso, muy caro) que la sentencia de divorcio tenga efectos aquí. Mi duda es si hay algun convenio bilateral o similar entre ambos paises para reconocer la ejecución de la mencionada sentencia, si me tiene que enviar un poder a traves del consulado para poder empezar a realizar los trámites, o si se pudiese vender el piso poniendo como condicion resolutoria del contrato de compraventa q no se perfeccionará hasta q llegue el reconocimiento/exequatur.
Agradezco cualquier ayuda o comentario al respecto. Mil gracias¡¡¡¡