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Ejecución en desahucio, con las novedades

10 Comentarios
 
Ejecución en desahucio, con las novedades
25/01/2010 15:36
Buenas tardes, conforme a la nueva redaccion del artículo 549 de la Lec por la modificación operada por la Ley 19/2009 de medidas de fomento....., basta la solicitud para la ejecución y concretamente el lanzamiento .

¿ Habeis tenido ya algún caso ? Yo estoy pendiente de dos sentencias, en ambos verbales he solicitado en la ratificación de la demanda que se adapte el procedimiento a la nueva modificacón a tenor de la disposición transitoria primera de la misma y por ende, se proceda al lanzamiento en fecha prevista pero.......¿ habrá que presentar demanda ejecutiva para el embargo de las cantidades y el lanzamiento ?
No sé, me cuestiono muchos aspectos que quizás parezcan enrevesados pero es que cada juzgado, a veces, tiene un criterio procedimental dispar
26/01/2010 14:56
Buenas de nuevo, ya ha salido una de las sentencias esperadas ( en un juzgado de diferente partido judicial, a ver si no cambian de criterio en el otro ), me dicen que el lanzamiento SI se realiza de oficio al estar fijado en el auto de admisión pero.....la ejecución en la parte de las cantidades NO, me comentan que hay que registrar demanda de ejecución
26/01/2010 19:03
Yo mismo me contesto, s.o.m.f.e.d, ( por si le interesa a algún compañero.

La demanda de ejecución hay que presentarla obligatoriamente, a tenor de lo dispuesto en la modificacón del art 549 de la lEC

Saludos
26/01/2010 23:21
Talion, no comparto tu posicion, entiendo que con la modificacion ahora vigente, basta con solicitar el lanzamiento en la demanda inicial tratandose de juicio verbal de desahucio; si ejercitas acumuladamente con reclamacion de rentas si que tendras que presentar demanda de ejecución por la cantidad que reclamas, no por el lanzamiento
26/01/2010 23:51
En mi post lo he dicho, compartiendo la opinión contigo por tanto. Para el lanzamiento no, para las cantidades acumuladas en la demanda si

27/01/2010 10:21
Voy a plantera una cuestión inetermedia.

Según DT, para todos los procedimientos ya iniciados al amparo de la anterior legislación, la ley 19/2009 se aplica a partir de la sentencia.
La custión es que si me exije pedir lanzamiento en la demanda (algo que no pudo ser por ser anterior al 24-XII-09....¿puedo pedirlo en la VISTA a celebrar bajo la nueva ley 19/200 o d elo contrario estoy obligado a presentar ejecución?.

¿Y respecto a las condenas a futuro del 220.2 LEC en su nueva redacción?...¿puedo solicitarla en la vista por no haber podido hacerlo en la demanda, presentada ANTES del 24-XII?

¿Opiniones?
27/01/2010 14:49
Estimado compañero papino, yo "amplie" en la vista esos pedimentos y por si acaso, cite que se adaptara a la Ley 19/2009 tal y como establece la disposición transitoria 1ª en cuanto a la innecesariedad de demanda ejecutiva para el desahucio y en cuanto a la acumulacion de rentas idem, copia y pego la parte en la que dije en vista eso:


Manifestar y SUPLICAR, que a tenor de la disposición transitoria primera de la Ley 19/ 2009 de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, se dicte la sentencia y ejecución acomodándose a la precitada ley en su integridad, especialmente en la innecesariedad de solicitud de ejecución de sentencia para el definitivo lanzamiento, fijado por Su Señoría mediante auto para el día 2 de marzo de este año a las 11: 00, según el articulo 17 de la misma ley de modificación del articulo 549 de la ley de enjuiciamiento civil así como del articulo seis de reforma del articulo 220 de la ley de enjuiciamiento civil en cuanto a la condena de cantidades futuras.
01/02/2010 13:54
talión:

Ese mismo día 27 tenía vista de desahucio y en la misma solicité los efectos del 220.2 y 549 que la ley 19/2009 establece se soliciten expresamente en DEMANDA (imposible, como dije).
SSª no puso objeción alguna aunque mi duda era (hasta su respuesta) si esa ausencia de traba pudo ser por tratarse de un Juez en prácticas de apenas 25 años que titubeaba, preguntaba al Secretario en voz baja e insistia en "recomendarme" la declaración de ambas partes ¿¿??...y el Juez Decano que le escoltaba.....inmutable.

Espero sentencia en términos idénticos a la tuya
perfil Jan
02/02/2010 19:14
Hola. Mi opinión es que la citada Disposición transitoria primera."Lo dispuesto en el artículo segundo de esta Ley será de aplicación en los procesos que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor. No obstante lo anterior, a partir de la sentencia que recaiga en procesos ya iniciados en el momento de su entrada en vigor, se aplicará a todos los efectos esta Ley.", SÓLO ES APLICABLE a las demandas interpuestas CON POSTERIORIDAD a su entrada en vigor y a los asuntos ANTERIORES en los que ya HAYA RECAIDO SENTENCIA.

Es decir, NO creo que se pueda solicitar su aplicación a demandas interpuestas ANTES de su entrada en vigor.

Un saludo
03/02/2010 09:56
Amigo Jan:
En el caso de que presentada demanda de desahucio antes de la entrada en vigor de la modificación, y no habiendose dictado aun el Auto de admision a trámite, el Juzgado donde se turnó me ha admitido escrito en el que solicito que se tenga por interesada la ejecucion de conformidad con la nueva redaccióin del Art.437 LEC.
03/02/2010 10:16
Proculaeyo:
Su caso puede resultar de admisión obvia dado que la contraparte aún no ha sido notificada pero...¿qué opina de lo que he expuesto antes?