Hola compañeros. A ver si alguien puede ayudarme.
Presenté demanda cambiaria. No designé bienes a embargar preventivamente en la misma (no los conocía) ni solicité medidas de averiguación (primer error). Se dicta auto de admisión y se requiere de pago al deudor. Este ni paga ni se opone. Según la LEC el juez debería despachar ejecución, pero mi procurador me dice que este juzgado no lo hace. He encontrado un inmueble propiedad del deudor hoy con varias hipotecas. Tengo dudas en:
1.- Si debo solicitar que se despache ejecución incluyendo en esta la designación del bien para que se embargue (¿preventiva o ejecutivamente?) ya que no ha podido realizarse embargo alguno. además de solicitar también en la misma, medidas de averiguación.
2.- Solicitar simplemente el despacho de ejecución y, posteriormente a que se dicte el correspondiente auto, designar y solicitar averiguación.
2.- Esperar que se dicte despacho de ejecución de oficio y mientras tanto presentar un escrito en el que designo el bien inmueble para que se embargue preventivamente, además de que se oficie para la averiguación de bienes.
Gracias de antemano.