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Ejecución duplicada en dos juzgados. intervencion excepción cosa juzgada?

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Ejecución duplicada en dos juzgados. intervencion excepción cosa juzgada?
06/04/2021 12:27
En España se ha pedido y obtenido una ejecucion dineraria por una supuesta deuda acumulada de casi 20000€, por supuesto impago de pensiones, en base a una sentencia extranjera (de otro pais de la CE) de obligacion de pago de pensiones en cuantia de 25% de los ingresos netos obtenidos en España. Soy autonomo y supuestamente he determinado y pagado pensiones en cuantia menor de lo que deberia pagar. No he manifestado oposicion aun. Se me denego la AJG pero el juzgado aun no me notificado cuando empieza el plazo de 10 dias para presentar escrito oposicion. He sido denunciado y en penal pero tras verificarse que se han pagado todas las pensiones se ha archivado.
Mientras, en el pais de origen se ha instado la misma ejecucion, por la misma supuesta deuda, con el mismo importe y en base a la misma sentencia y se ha trabado embargo sobre un bien inmueble que tengo alli. He manifestado oposicion, que estan pagadas todas las pensiones en cuantias correctas y estoy pendiente de celebracion de juicio. Se tardara minimo 2 años hasta que empieze el juicio.
En cuanto a la ejecucion anterior en España, se puede pedir la anulacion ya, alegando la intervencion de la excepcion de cosa juzgada, mostrando el auto, el decreto y la orden de embargo en el pais de origen? Para evitar duplicidad de ejecucion, doble juicio de oposicion. Se necesita apostillar las decisiones judiciales de otro pais de la CE para hacerlas valer en los juzgados españoles?
07/04/2021 09:58
Puede usted solicitar los documentos del país de procedencia en un soporte estándar multilingüe, directamente reconocible en todos los estados de la UE. La persona demandante en esa ejecución, si la ha instado en dos países, está cometiendo un fraude que en ningún caso puede ser amparado ni tramitado de conformidad con la norma general de las excepciones (vgr.: cosa juzgada ) sino denunciado como estafa procesal. Hágase con los documentos que se dicen y preséntelos sin esperar a que le abran plazo para la oposición, en base al 562 LEC, mediante recurso contra el auto de admisión.