Si me pudierais echar una mano con este tema os lo agradecería muchísimo.
Un acreedor de un contrato de préstamo con aval solidario y garantía hipotecaria -la cual es propiedad del avalista-, puede iniciar la ejecución dineraria sin haber ejecutado la garantía hipotecaria previamente? Cabe decir que la garantía hipotecaria cubre la totalidad del valor del préstamo.
Si se tratase de un aval convencional, habría efectivamente un derecho de excusión, mediante el cual el avalista puede exigir la realización de bienes del avalado, antes de empezar con los propios.
Pero al tratarse de un aval solidario, el avalista cursa la misma posición jurídica que el deudor principal, sin que haya distinción entre ellos. La consecuencia es que el acreedor puede elegir la modalidad de ejecución (tanto procesal como patrimonialmente) sin estar sujeto a norma alguna: puede elegir la ejecución hipotecaria, la dineraria, ambas (sucesivamente) o dirigirse contra cualquiera de los deudores, contra todos o contra uno de ellos.
Has de verificar que el aval está inscrito y lastra la propiedad que mencionas, porque la hipoteca tiene valor constitutivo, de forma que si no está inscrita no existe y no se puede ejecutar.
Muchísimas gracias Juan Carlos. Es lo que me temía, aunque me parece que se causa un perjuicio evidente si a la persona que tiene hipotecados bienes para garantizar el cumplimiento de la obligación se la puede ejecutar dejando de lado los bienes garantizados y actuando sobre otros bienes... por casualidad y, me parece, abusando un poco de tu generosidad, no tendrás conocimiento de alguna sentencia que obligue a la parte ejecutante a respetar un orden de ejecución -que no le perjudique- (primero bienes hipotecados y después si es necesario el resto de bienes)?
No puede existir esa sentencia, porque los beneficios relativos al orden de los embargos no existen en los casos de aval solidario (art. 1837 CC). Son los llamados beneficios de excusión, orden y división, que constituyen las normas mediante las cuales han de practicarse los embargos, y que en este caso no proceden (art. 542.3 LEC).
Pero todavía no tienes encima de la mesa ninguna demanda, y yo te recomendaría que te limitases a comprobar la inscripción de la hipoteca como forma de preparar el futuro. Puede que se haga una ejecución estándar, un procedimiento especial hipotecario o este mismo subsumido en el primero. Cada proceso tiene su mística y sus motivos de oposición, y hasta te puede salir bien la jugada si te estudias concienzudamente el tema, empezando por el clausulado de póliza y de escritura , porque la ejecución será implacable y de ninguna manera se puede compeler al acreedor a respetar un orden cuando de obligados solidarios se trata.