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Ejecución desahucio.

2 Comentarios
 
08/11/2012 13:51
Bueno, lo intentaré así, aunque con la desastrosa redacción que se ha dado al 440.3 uno no sabe muy bien a qué atenerse. De momento, solicité la tasación de costas y me han dicho que nanay porque el Decreto que pone fin al procedimiento no hace pronunciamiento de costas... Ya, bien, de hecho el Decreto dichoso no hace pronunciamiento de NADA concreto, de modo que a ver qué me voy a encontrar cuando solicite el despacho de ejecución por las rentas y cantidades asimiladas debidas hasta el lanzamiento.

En cuanto al inquilino, en mi caso es un caradura que tiene dinero para lo que quiere. Solo habrá que ver cuán "escondido" lo tiene. A diferencia de otros casos, no me da ninguna lástima, así que si le encuentro algo, se lo embargo.
perfil ABQ
05/11/2012 14:04
Pues la verdad es que esto aún no se me ha dado porque, ¿para qué iba a ejecutar económicamente si el pobre desahuciado estaba tieso?

No obstante, la reforma operada sobre el procedimiento de desahucio (la nueva redacción del 440.3) lo que hace es acoger el funcionamiento del monitorio, en el cual, por cierto antes se despachaba ejecución directamente y ahora también finaliza con un decreto a partir del cual se insta la ejecución. Entiendo que funcionan de igual manera, se solicita la ejecución haciendo un cálculo de las rentas adeudadas hasta la fecha de lanzamiento y punto. No veo otra forma.
Ejecución desahucio.
05/11/2012 13:13
Bueno compañeros, pues supongo que esto es la madre de todas las dudas. A ver, desahucio por falta de pago con acumulación de reclamación de rentas impagadas. El demandado no se opone, ni comparece, ni paga en plazo, así que se señala fecha de lanzamiento y se dicta decreto del 440.3 de la LEC que pone fin al procedimiento. El Decreto, obviamente, no se pronuncia ni sobre la resolución del contrato, ni sobre las cantidades debidas y las que aun han de devengarse hasta el lanzamiento, ni tampoco sobre las costas. Primero de todo intenté que me hicieran una tasación de costas, y ya ha caído en saco roto porque el Decrecto no hace pronunciamiento de costas. Mi pregunta es, ¿Caerá también en saco roto la solicitud de ejecución de las rentas impagadas? Porque claro, el Decreto no hace pronunciamiento condenatorio alguno, simplemente dice que se puede ejecutar, presentando demanda ejecutiva, sirviendo la presente ejecución de título ejecutivo, ¿título ejecutivo de qué si no contiene ningún pronunciamiento condenatorio? ¿Alguién lo ha intentado y, si es así, con qué resultado? Muchas gracias por adelantado.