Hola a todos. Mi duda es si tras la celebración de la vista y una vez notifica la sentencia al inquilino con el lanzamiento en la fecha fijada en el auto de admisión de la demanda y al pago de las rentas pendientes, hay que esperar 20 días para solicitar el lanzamiento. Esos veinte días que son desde la fecha de firmeza de la sentencia o desde la notificación de la misma al inquilino (con el plazo para apelar).
Y por otro lado me gustaría saber si hay que solicitar por un lado el lanzamiento y por otro la ejecución dineraria en dos demandas distintas de ejecución de la misma sentencia.
Y por último suele el juez dar un plazo para el desalojo voluntario de la vivienda antes del lanzamiento obligatorio.
En el primer caso que planteas dependerá del juzgado, en unos se aferran a los plazos de una forma inapelable y por ende, deberás esperar los 20 días, aunque puedes probar a solicitar el despacho de la ejecución y esperar que lo admitan. En caso de que te lo denieguen pues nada, esperar el plazo legal, que se computará desde la fecha de la notificación al arrendatario.
A tu segunda cuestión, las dos acciones que permite la ley acumular se resuelven en un mismo título ejecutivo (sentencia) por lo que la acción ejecutiva se dirgirá contra todos los pronunciamientos de la sentencia, el desahucio y las rentas.
A tu tercera, no hay plazo para desalojo voluntario, pues ya le fue notificado con el auto de incoación la fecha del lanzamiento para el caso de que la sentencia fuera condenatoria y no recurrida.
Saludos.