De dónde procede la deuda? te lo pregunto porque lo primero que tienes que hacer es homologar y quizá te toque un estupendo Exequátur ante el Alto Tribunal.
Salvo mejor opinión fundada en Derecho
la sentencia procede de Estado Miembro de Origen Portugal, lo cual es Estado Miembro de la Comunidad Europea.El proceso de homologación sentencia (exequatur) es ante el Estado Miembro de Referencia que se pretende ejecutar la sentencia, en este caso es España, y he aplicado el Rglamento 44/2001 sobre reconocimiento ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil, que sustituye al Convenio de Lugado y Bruselas de 1968 y 1988 respectivamente.
Hola,
primeo la tienes que homologar y luego poner el ejecutivo. De qué necesitas el modelo? del exequatur?, por cierto suelen obligar a traducirlas.
Saludos
Hola abogadosgrande, bien la demanda de exequatur la tengo ya, tambien está traducida como exige reglamento CE 44/2001.Me comentas que primero ha de homologarse, pero si la sentencia extranjera ya de por sí es ejecutiva puesto que condena a pagar, he de por ello interponer demanda ejecutiva?Directamente no procede la ejecución con la homologación?Si es así, me gustaría que fuese un modelo de demanda ejecutiva la que me remitieses.¿puede interponerse directamente la demanda ejecutiva con la solicitud de homologación?muchas gracias.