Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada. Por tanto se producirá el lanzamiento en la fecha fijada, sin solicitar ejecución, ya que aparece fijada en el decreto.
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