Los Planes Parciales de Ordenacióntienen por objeto en el suelo clasificado como Urbanizable Programado, o en el Apto para Urbanizar, desarrollar, mediante la ordenación detallada de una parte de su ambito territorial, el Plan General o las NN.SS. de Planeamiento, respectivamente, y en el Suelo Clasificado como No Programado, los Programas de Actuación Urbanística.
La LSOU, con caracter general, desarrolla y explica suficientemente su contenido.
(En cada Comunidad puede ser distinto en su contenido, pero no en su concepto general)
Los Proyectos de Urbanización son otra cosa, y se redactan a posteriori.
mira sinceramente en la practica siempre qque se ha dado en mi caso no ocurre nada otra cosa es que legalmente pueda ocurrir que no lo se todo es objeto de negociación y normalmente es el ayuntamiento el que reune a los propietarios para que lo saquen adelante, cuando una promotora o varias tienen las mayorias que legalmente se exigen para la posterior compensacion, mientras tanto permanece a la espera.
la urbanización es cosa a parte proque normalmene hasta que esta no se realice en teoria no se da la celula de habitabilidad y el ayuntamiento no recepciona la obra, aunque en este punto existirian muchos problemas si se llega a vender y no se ha realizado la obra para este supuesto aconsejo leer el articulo 21 de la ley 6/98.
hola, gracias por contestar, me refiero a un plan parcial, pero ¿qué diferencia habría y que sucedería en el mismo caso respecto a un proyecto de urbanización?
plan para urbanizar, te refieres a un plan parcial o a un proyecto de urbanización, existe convenio urbanistico con la administracion, seria importante a parte de otras cosas saber estos puntos
Hola, si se aprueba un plan para urbanizar una zona residencial pero no se ejecuta, ¿qué pasa?: ¿si ha de ejecutarse en el plazo que fije el plan?, ¿queda sin efecto?