Qué hacer cuándo no tengo motivos de fondo o procesales de los prescritos en la LEC para oponerme a una ejecución de títulos NO judiciales pero tengo que OPONERME?
El cliente reconoce la DEUDA, pero tengo plazo por el Juzgado para presentar oposición, qué se hace en esos casos... fundamento la oposición en cualquier motivo de los legamente previstos aunque no sea del todo así, de fondo o procesal?...
O qué se hace... es que la voluntad del cliente es llegar a un acuerdo y pagar. Pero el plazo de 3 días para presentar OPOSICIÓN a la demanda lo tengo encima. Cómo me opongo en este caso, presento un escrito aunque no sea de oposición, qué se hace, por favor y gracias
Si el cliente reconoce la deuda, no te opongas porque causarás costas que tendrá que asumir el cliente.
Si quiere llegar a un acuerdo de pago, ponte inmediatamente en contacto con el compañero contrario para iniciar las negociaciones para las condiciones del acuerdo.
Es de Oficio, entiendo que las costas no las pagará.
Pregunto, dejo transcurrir el plazo dado por el Juzgado para la oposición y desde ahora voy haciendo gestiones para intentar llegar a un acuerdo con el contrario?
Si no presento oposición al Juzgado le causo algún gravamen al cliente.?
Pero tiene concedida ya la Justicia gratuita? Si ya la tiene concedida, entonces sí, oponte de la mejor manera que consideres, aunque luego te desestimen la oposición. Y de mientras vas concretando condiciones del acuerdo con el compañero.
7.000 euros es lo que adeuda. La clienta ha estado trabajando el año pasado, y cobrando al mes 1200 e (nómina).
Creo que para curarme en salud, y evitar causar un estropicio al cliente y que me cree a mí alguna responsabilidad y puesto que yo no sé si le van a negar la justicia gratuita o se la van a conceder, lo que haré es un CHURRO de oposición.
Una oposición que cuando llegue al juzgado la van a desestimar y va a continuar hacia adelante la ejecución.
Mientras -como hay voluntad del cliente de abonar la deuda - negocio con la contraria, un calendario de pago o algo así.
Vaya lío! Qué os parece?
Por cierto, en este caso... el préstamo, lo firmaron ella y su ex-marido. Y la demanda va dirigida contra ambos en el Juzgado...
podría alegar FALTA DE LEGITIMACIÓN del SUJETO EJECUTADO, ?
Puesto que se le está exigiendo a ella el pago del total que ambos solicitaron?
Es que no sé qué motivo buscar para oponerme
Almeri, de ninguna manera vamos a permitir en este foro que hagas un churro de oposición; antes lo cerramos. Toma nota.
Tienes sobre la mesa una póliza ejecutada correctamente, pues la ley permite al acreedor reclamar la totalidad o parte a uno o a los dos. No hay por tanto discusión en cuanto a la legitimación. Dicho lo cual, lo que te queda es pan comido.
Como sabes, la oposición por motivos de fondo sucede procesalmente a la de motivos de forma. Por lo tanto, aquí tienes el planteamiento:
1º. Por motivos procesales: quebranto de las normas utilizadas para formar el cálculo del saldo deudor (art 572 LEC). No digas que se trata de que han pedido mas, lo cual sería pluspetición, sino que se han utilizado mecanismos de cálculo no pactados ni que pertenecen al uso reconocido por el banco de España.
2º. Por motivos de fondo: concluida la resolución del primero, has de plantear la existencia de cláusulas abusivas, que encontrarás en abundancia. Has de pedir el sobreseimiento como de un hipotecario o monitorio se tratase.
Te recomiendo que lo montes todo en un mismo escrito, dinamita pura que hasta te puede llevar al triunfo.