Yo entiendo que sería de aplicación el art. 539 LEC. párrafo primero, que se daría precisamente en los supuesto del acto de conciliación y de la ejecución de los laudos arbitrales, sin perjuicio de lo contemplado en el art. 32.5 de la LEC., por lo que no sería necesaria la intervención de dichos profesionales. Saludos.
Para instar la ejecucion del acta de conciliación es necesario abogado y procurador?
En teoria, si en el procedimiento no son preceptivos en la ejecución tampoco, pero una ejecucion de más de 900 euros, en monitorio, por ejemplo, los necesita, porque lo pone la ley expresamente. Cómo seria en la conciliación?
Rosa
A través de acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación a la interposición de la demanda (art. 581.2 LEC), Luego, simplemente con el testimonio del acta de conciliación como título ejecutivo y por razón de la cuantía (como bien decía BlueHawk) deberás presentar demanda ejecutiva en el juzgado de 1ª Instancia del partido, solicitando que se despache ejecución y por lo demás completarlo con lo dispuesto en el 549 LEC, solicitar previo requerimiento de pago (si no lo has hecho acreditándolo con acta notarial), el embargo de los bienes de los que conozcas o bien instar las medidas de averiguación de bienes oportuna, TGSS, Ag. Tributaria, INSS. Saludos.
Tiene toda la razon Princeps, es cierto que no se resuelve mediante Auto, son Actas, por lo que se debe aplicar el contenido del art. 517 LEC; gracias por la corrección, y disculpa mergares, es necesaria logicamente la reclamación previa.
En los actos de conciliación no se resuelve por auto sino por Acta y por tanto no constituye en sí un título como los que se refieren los apartados 1º., 2º. del punto 2 del art. 517, ( títulos judiciales) incluso el 3º "ejecución de laudo arbitral" teniendo estos títulos la salvedad respecto a los demás de que no es necesario requerir de pago y que se pueda acordar el embargo en el momento de dictarse resolución admitiendo la demanda ejecutiva. Entiendo mas bien que el acta acordada en la conciliación se engloba en el apartado 9 del artículo antes citado por lo que sí será necesario requerir de pago previamente al ejecutado, es una diferencia importante que debe tenerse en cuenta.En cuanto al resto que comenta BlueHawk en cuanto a la competencia estoy de acuerdo. Saludos.
El Auto dictado por el Juzgado de Paz efectivamente es un título Judicial que puede ser Ejecutivo en la correspondiente Demanda de Ejecución.
Lo que se tendrá que tener en cuenta es la cuantía del procedimiento, dado que la LOPJ determina la jurisdicción competente para conocer de la Ejecución, (ver art.100.1 LOPJ, en relación con el 47 LEC).
Es decir, si supera los 90 Euros conocerá de la Demanda Ejecutiva el Juzgado de Primera Instancia.
Reseño a modo de ejemplo Auto nº 40/2005 de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 21/02/2005.
Un deudor reconoce en ACTO DE CONCILIACION celebrado en un JUZGADO DE PAZ, que adeuda una cantidad y se compromete a pagarla en 10 dias, al no pagarlo en dicho plazo ¿se puede proceder a la Ejecucion de Titulos Judiciales con el Acta del Juicio del Juzgado de Paz?,¿ se puede considerar como Titulo Judicial el Acta del Juzgado de Paz de un Acto de Conciliacion?.- Gracias