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Ejecución de títulos judiciales archivada

6 Comentarios
 
Ejecución de títulos judiciales archivada
29/04/2021 15:12
Buenas tardes,

¿Alguien sabría decirme qué significa que una ejecución de títulos judiciales haya sido archivada definitivamente, y qué supone o en qué afecta al deudor?

Agradezco de antemano a cualquiera que pueda aportarme un poco de luz.
29/04/2021 15:22
El archivo definitivo de una ejecución solo se producirá con el pago completo de la deuda, o la renuncia del deudor. Por eso, o bien el deudor ha cobrado, o bien ha renunciado; y no hay ninguna otra respuesta.
29/04/2021 15:47
Grisolía
Gracias por responder, Grisolía.

Abusando de su amabilidad, entiendo que una vez que se ejecutan dichos títulos, ya no caducan/prescriben y solo se dan por "finalizados" por las causas que usted indica, por lo que no pueden haberse archivado definitivamente por caducidad o prescripción, ¿es así?

¿Es habitual/normal que un acreedor renuncie, una vez instada la ejecución de los títulos? (teniendo en cuenta que el deudor no ha abonado las cantidades pendientes).

¿Dicho archivo definitivo supone que la deuda ya no podrá ser reclamada?

Un saludo.
29/04/2021 16:06
La ejecución no prescribe nunca, por lo que se puede reactivar en cualquier momento. De hecho, hay fondos (en general irlandeses) que compran ejecuciones al peso, y que reclaman deudas de hace 20 años a personas que tenían por completo olvidada la deuda y la ejecución. El archivo definitivo de una ejecución solo se puede dictar tras la satisfacción completa del deudor o tras la renuncia de este, lo cual no es muy habitual. En ningún caso se puede solicitar la reapertura del procedimiento de ejecución, salvo que el auto en que se acuerda el archivo definitivo haya incurrido en nulidad por las causas tasadas en la ley (vgr.: violencia, ausencia de los mínimos estándares de legalidad) y por tanto, una vez archivado definitivamente, no puede volverse a abrir, porque sobre esa posibilidad pesa la excepción de cosa juzgada.
29/04/2021 16:14
Grisolía
De nuevo, Grisolía, muchas gracias tanto por su tiempo como por su respuesta (la cual ha sido muy clarificadora, y me ha servido de mucho).

Un saludo.
30/04/2021 14:58
Grisolía
Disculpe que abuse tanto de su tiempo como de su conocimiento, @Grisolía, pero ayer se me pasó una duda que quizás usted pueda resolverme: ¿es posible que aparte de por la liquidación total de la deuda o por la renuncia del acreedor, se archive definitivamente un procedimiento de ejecución ante la imposibilidad de localizar y notificar al deudor? Es decir: imaginemos que nunca se le ha podido encontrar (ni para notificarle el monitorio en primer lugar, ni posteriormente la ejecución resultante), ¿también sería causa de archivo definitivo (transcurridos los plazos pertinentes, obviamente)?

Un saludo, y gracias.
01/05/2021 09:08
Usted se ha encontrado con un error judicial y ello le ha producido desconcierto. Para que lo entienda con todas las letras y con la ley en la mano, le pego la ley de enjuiciamiento civil:
"Artículo 19. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.
1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo
3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia"
Es decir: que el acreedor puede desistir del procedimiento cuando quiera, y eso es su final. Por su parte, el artículo Artículo 570. Final de la ejecución.
"La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante"
Significa que SOLO terminará con la completa satisfacción del ejecutante.
En conclusión, el ejecutante o renuncia o está completamente pagado. Si no lo encuentran, el archivo es PROVISIONAL pero jamás definitivo.