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Ejecucion de setencia?

18 Comentarios
 
04/09/2010 11:42
HOLA, la empresa tendrá que pagar en lo que halla sido condenada. ( incluso los salarios de tramitación).
Respecto a la ejecución, es de lógica,si preguntaras al juez ni el mismo lo sabe, ( piensa que el demandado no tenga bienes, sea insolvente, este desaparecido etc.)

03/09/2010 18:41
Perfecto, muchas gracias pero aun sigue mi pregunta en el aire jejejej y es que cuanto tarda desde que se pide la ejecucion de la sentencia.
03/09/2010 18:38
hablalo con tu abogado por que si no me equivoco solo cobraras hasta que encontraste el trabajo
cuando no tenias que trabajar hasta que saliera la sentencia.
03/09/2010 18:27
Bueno pero aunque no haya cobrado paro durante ese tiempo aun asi la empresa tendra que pagar los salarios de tramitacion?
Me conviene que la empresa me pague los salarios de tramitacion ya que es mas cantidad que si hubiera cobrado el paro no?
03/09/2010 18:24
Artículo 209.5.
En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:

a) Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización:

Si el trabajador no tiene derecho a los salarios de tramitación continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1 de este artículo (solicitud en tiempo y forma oportunos), tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.

Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios; y si estuviera percibiendo las prestaciones dejará de percibirlas, con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido, reclamando a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones y efectuando la compensación correspondiente por las prestaciones indebidamente percibidas, o bien reclamando su importe al trabajador.

En ambos casos, el trabajador deberá solicitar el reconocimiento de las prestaciones en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial, y acreditar el período que corresponde a los salarios de tramitación.

b) Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquélla no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral (ejecución de sentencias firmes de despido), las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.

En tal caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 227 de esta Ley (reintegro de pagos indebidos), respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.

En los supuestos a que se refiere esta letra, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

c) En los supuestos a que se refieren los artículos 279.2 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral (ejecución de sentencias firmes de despido), el trabajador comenzará a percibir las prestaciones, si no las estuviera percibiendo, a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral. En ambos casos, se estará a lo establecido en la letra b) de este apartado respecto a las prestaciones percibidas hasta la extinción de la relación laboral.

Cotización durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación
03/09/2010 18:18
traduccion al roman paladino:despues del acto de conciliacion podias solicitar el paro.
hasta que dicta sentencia y esta es efectiva.el empresario te tiene que pagar el sueldo que vinieras cobrando mas cotizar en la S.S dichos meses.mas 45 dias por año trabajado de indennizacion por despido improcedente.

creo que no has sido bien asasorado.
miratelo bien que no pierdas mas pasta
saludos
03/09/2010 18:07
El paro que estoy cobrando corresponde a un paro anterior a la incorporacion en esta empresa, es decir cuando tu vas con un certificado de empresa al inem te preguntan, quieres reanudar el paro anterior o empezar a cobrar el nuevo. Pues yo reanude.


Pero en todo caso mi duda es si el abogado pide la ejecucion cuanto tardaria en que se ejecutara mas o menos. Gracias por tu ayuda.
03/09/2010 18:01
Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización:

Si el trabajador no tiene derecho a los salarios de tramitación continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.

Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, y si estuviera percibiendo las prestaciones dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido, reclamando a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones y efectuando la compensación correspondiente por las prestaciones indebidamente percibidas, o bien reclamando su importe al trabajador.
Dile a tu abogado que se lea estos artículos de la seguridad social.
Creo que nos estamos liando, ahora dices que estas cobrando un paro anterios.
Un saludo
03/09/2010 17:53
Te explico, no podia pedir paro ya que al no tener ni un certificado de empresa ni nada no podia presentarme en el inem, despues de estar desde que me despidieron hasta hace 3 meses consegui trabajar de extra y ahi consegui mi certifiado de empresa y reanude un paro que tenia. Respeto a la seguridad social se que no lo han pagado ya que me dieron de baja desde el dia 20 de noviembre eso lo se ya que me llego la carta de la seguridad social.
03/09/2010 17:43
NO ENTIENDO LOS SEIS MESES SIN COBRAR, pues antes de los quince días después del despido deberías haber solicitado el paro.
Consulta con tu abogado (si ha presentado ejecución de sentencia) Pues debes de cobrar los salarios y empezar a cobrar de de nuevo el paro. Devolviendo las prestaciones que hallas percibido.También informate si han pagado a la seguridad social estos meses de tramitación.
03/09/2010 17:05
Perdon se tramito la demanda el 12 de enero del 2010
03/09/2010 17:04
Si claro un abogado, pero siempre viene bien segundas opiniones, el 12 de diciembre 2009 se tramito la demanda, me despidieron el 20 de noviembre de 2009, la sentencia fue entregada el 15 de junio pero la fecha de que se redacto fue el 1 de junio 2010
03/09/2010 17:00
dime si este procedimiento te lo lleva algún profesional entendido. (Fecha del fallo) es importante.
03/09/2010 16:59
Perdon estube sin trabajar ni cobrar paro 6 meses
03/09/2010 16:49
Pues te explico solo empeze a cobrar el paro hace 2 meses este seria el tercero, pero hasta empezar a cobrar estube si cobrar nada ni trabajar 8 meses. Saludos.
03/09/2010 16:40
Hola de nuevo,no dices nada sobre tu situación actual. (Estas cobrando por deseampleo, trabajas en otra empresa etc) Cuenta un poco tu citación actual, es muy importante .
03/09/2010 15:22
Si si eso dice el fallo, que tienen que pagar indemnizacion y salarios de tramitacion, llevaba esperando por la sentencia unos 8 meses.
03/09/2010 14:56
HOLA, la empresa no pagara hasta que reciba un auto del juzgado, que tarda unos 30dias o algo mas.
En caso de hacer caso omiso se procedera a
a la ejecucion de sentencia.
Un consejo, debes leer el fallo, pues puede que tengan que pagar salarios de tramitacion.
un saludo.
Ejecucion de setencia?
03/09/2010 13:06
Me acaban de comunicar que mi demanda por despido improcedente va en buen camino, es decir que ya hubo una sentencia a mi favor en el mes de Julio, la empresa por lo visto no recurrio ni me readmitio y ahora que... se ejecuta la sentencia? Si es asi cuanto tiempo tarda en que me paguen?