Tengo un problema relacionado con tus preguntas, que contesto según mi leal...
A) no, por el juego del derecho transitorio.Si cualquier cambio legislativo -que supone modificar la ley anterior- fuera anticonstitucional, no se podría legislar.
B) no. Caducidad quiere decir término preclusivo.
De todas formas te quedan unos meses para ejecutar la sentencia, de forma que date prisa...
El problema es qué pasa con resoluciones sobre alimentos que se han intentado ejecutar bajo la antigua lec y han resultado fallidas por insolvencia del ejecutado y este, después de 9 años se vuelve solvente (recibe una herencia).
Help, please
El artículo 518 de la LEC 1/2000 establece un plazo de 5 años de caducidad para la ejecución de las sentencias judiciales.
Según he visto en reciente Jurisprudencia menor, si el título judicial ha ganado firmeza con anterioridad a la entrada en vigor de aquella Ley, este plazo de 5 años empezará a contar desde dicha entrada en vigor, es decir, el 7 de Enero de 2001.
Claro está que ello supone una derogación de los 15 años anteriores establecidos por el Código Civil, para aquellas acciones personales que no tuvieran fijado plazo (Artículo 1.964 C.C.).
Mi pregunta tiene dos apartados:
A) ¿No supone el artículo 518 de la LEC 1/2000 una aplicación retroactiva de la Ley y recortar un derecho otorgado por Ley, pudiendo incurrir en inconstitucionalidad?.
B) Entiendo que aún transcurriendo ese plazo de 5 años de caducidad, siempre podremos ejercer la acción personal declarativa por el juicio que correspondiera obteniendo un testimonio de la sentencia como prueba documental inatacable ante los efectos de la cosa juzgada.